REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril de 2011.
200º y 152º



ASUNTO: JMS1-1938(TP1-4490-09)-10
DEMADANTE: MARTHA CATALAN
DEMANDADO: ALEXANDER QUINTERO
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º y 3º



Vista el acta de fecha 18-04-2011, que riela al folio 52) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia única de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: MARTHA OFELIA CATALAN y ALEXANDER JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.274.847 y 5.848.294, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia y establecieron las instituciones familiares a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, llegando al siguiente acuerdo:

La patria potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la responsabilidad de crianza (custodia), es ejercida por la madre. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre pasará los fines de semana de manera alternada, previo opinión de los hijos. La obligación de manutención, el padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. Igualmente solicitan las partes se le expidan copias simples del acta levantada en la celebración de la audiencia.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARTHA OFELIA CATALAN y ALEXANDER JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.274.847 y 5.848.294, respectivamente. Cúmplase.-

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, expedir copia simple del folio 52.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria


MEG/mjgc

ASUNTO: JMS1-1938(TP1-4490-09)-10
DEMADANTE: MARTHA CATALAN
DEMANDADO: ALEXANDER QUINTERO
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º y 3º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA