REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril del 2011
200º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-0295(TP2-5931-09)
PARTE ACTORA: ARMANDO PADRON
PARTE DEMANDADA: CORINA BRUZUAL
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º


En fecha 04-12-2009 se recibió demanda por : DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º, incoada por el ciudadano: ARMANDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.946.735, domiciliado en la Urbanización Bebedero Avenida 03, Casa Nº 28 , Cumanà, Estado Sucre, asistido por el Abg. ASDRUBAL HENRIQUEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175, contra la ciudadana CORINA BRUZUAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.995.464, domiciliada en Urbanización Bebedero Avenida 02, Casa Nº 27 , Cumanà, Estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Única de mediación en el presente asunto , se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos.: ARMANDO PADRON y CORINA BRUZUAL , declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciocho días del mes de Abril del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/yulay