REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000087



SENTENCIA

PARTE ACTORA: CRUZ MANUEL GUEVARA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.879.434.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 11/02/2010, anotado bajo el No. 44 Tomo 24 el cual riela del folio 15 y 16 de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL PERICANTAR .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 13/05/2010, anotado bajo el No. 08 Tomo 87 el cual riela del folio 28 al 32, de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Abril del 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CRUZ MANUEL GUEVARA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.879.434, en contra el GRUPO EMPRESARIAL PERICANTAR, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial,

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO .
Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, y en representación de la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL PERICANTAR, hizo acto de presencia su apoderada judicial el abogado, CARLOS RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 13/05/2010, anotado bajo el No. 08 Tomo 87 el cual riela del folio 28 al 32, de las actas procesales Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte actora, ciudadano CRUZ MANUEL GUEVARA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.879.434, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, CESTA TICKET, DIAS DE DESCANSOS, DOMINGOS E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, por la prestación de servicio de 09 años 11 meses y 13 días. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y OFRECE CANCELAR LA MENCIONADA CANTIDAD DE LA SIGUIENTE MANERA:
El 14/04/2011 la cantidad de Bs. 20.000,00 discriminado de la siguiente manera, Bs. 10.000,00 para el ciudadano CRUZ MANUEL GUEVARA Y Bs. 10.000,00 por concepto de honorarios profesionales.
El día 05/05/2011, la cantidad de Bs. 15.000,00 para el ciudadano CRUZ MANUEL GUEVARA
El día 30/05/2011, la cantidad de Bs. 15.000,00 para el ciudadano CRUZ MANUEL GUEVARA
La representación judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar en nombre de su representado : CRUZ MANUEL GUEVARA , por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el ultimo pago se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO.



EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO.