REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de abril de dos mil once
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000298
PARTE ACTORA: DEICY ELIZABETH SEGURA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARYS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: MAREA MAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:: NADIA CHACCAL y YUSMINA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que el día de hoy, cuatro (04) de Abril del 2011, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y en dicha oportunidad se hicieron presente por la parte demandada MAREA MAR, C.A, sus apoderadas judiciales ciudadanas NADIA CHACCAL y YUZMINA BARRIOS, abogados en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 52.422 y 131.857, representación que consta en poder apud acta que riela a las actas . En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado