REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Quince (15) de Abril del 2.011
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-00452
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RONDON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA URBANEJA, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.186, representación que consta en poder que presenta en este acto
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que el en el día de hoy quince (15) de Abril del 2.011, siendo las 10:30 a.m. previa solicitud de ambas partes a los fines de conciliar en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se la cual fue acordada y con la celeridad que caracteriza los procesos laborales se realiza la presente audiencia haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FELIX CASANOVA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 47.135, y por la parte demandada FUNDASALUD hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LUISA URBANEJA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.186, representación que consta en poder que presento en ese acto.

el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas instó a la conciliación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES ( Bs. 28.707,00) que comprende LOS CONCEPTOS CONDENADOS, el cual será cancelado el día de hoy mediante cheque N° 00552711 del Banco Caroní, en este estado la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe el cheque descrito dando por cumplida la transacción entre las partes, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado