REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, catorce (14) de Abril del 2.011
 
200º y 152º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000015
 
PARTE ACTORA: WILLIAN JAVIER LA ROSA VIÑA
 
PARTE DEMANDADA: KEIKO, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER  BASTARDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Abril del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se comapreció  por la parte actora  el ciudadano WILLIAN JAVIER LA ROSA VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.188.817  debidamente asistido  por  YENSIN YENDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 80.754, y por la parte demandada KEIKO, C.A  hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 106.893, representación que consta en poderes que rielan a los autos.
 
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto,   ofreciendo la parte demandada  cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00)  que comprende  los conceptos demandados  por el tiempo de servicios admitido entre las partes  y que serán    cancelados el día de hoy en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.
 
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                            
 
 
Por  la secretaria,
 
                                                                                                         
 
                                                                                    
 
Abg. Lisbeth Machado
 
 
 
 
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