REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) Abril de 2011
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000108
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BUELVAS QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: KOKOLAND C.A y JESUS PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUMEDYS MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de abril de 2011, siendo las 09:45 A. M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano ALEJANDRO BUELVAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.242.445, debidamente asistido por la abogado ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 129.178 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada KOKOLAND C.A Y JESUS PEREIRA hizo acto de presencia su apoderada ciudadana EUMEDYS MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.063, representación que consta en poder que riela a las actas. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos demandados y que serán cancelados en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.00,00 ) cada una, de las cuales una se cancela el día de hoy mediante cheque nro. 81798894 de la Cta Nro. 0128-0024-022400856106 librado contra el Banco Carona y la otra por igual cantidad es decir Bs. 5.000,00 que será cancelada para el día Tres de Mayo de 2.011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tení nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el cheque descrito, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,



Abg. Lisbeth Machado