REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, catorce (14) Abril de 2011
 
200º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000108
 
PARTE ACTORA: ALEJANDRO BUELVAS QUIÑONES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: KOKOLAND C.A y JESUS PEREIRA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUMEDYS MARCANO
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, Catorce (14) de abril de 2011, siendo las  09:45  A. M,  oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo  presente  por la parte actora el ciudadano ALEJANDRO BUELVAS QUIÑONES,  titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.242.445, debidamente asistido por la abogado  ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 129.178 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada KOKOLAND C.A Y JESUS PEREIRA  hizo acto de presencia su apoderada ciudadana EUMEDYS MARCANO,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 51.063, representación que consta en poder  que riela  a las actas. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada  ofreció cancelar  a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIEZ MIL   BOLIVARES (Bs. 10.000,00)  que comprende los conceptos demandados  y que serán    cancelados  en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.00,00 ) cada una, de las cuales una se cancela el día  de hoy mediante cheque nro. 81798894 de la Cta  Nro. 0128-0024-022400856106 librado contra el Banco  Carona y la otra  por igual cantidad es decir Bs. 5.000,00 que será cancelada  para el día Tres de Mayo de 2.011, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tení nada que reclamar a la demandada  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el cheque descrito, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
la secretaria,
 
 
 
                                                                                                         
 
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
 
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