REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Trece (13) de Abril del 2.011
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000012
PARTE ACTORA: ABRAHAN JOSE REINALES LICET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: FALCORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, trece (13) de Abril del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se hizo por la parte actora el ciudadano ABRAHAN JOSE REINALES LICET, titular de la cedula de identidad nro. 13.942.166 debidamente asistido por YSABEL GARCIA, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, y por la parte demandada FALCORCA hizo acto de presencia su apoderado ciudadano RAFAEL RAMIREZ OBANDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.934, representación que consta en poder que riela las actas y el Juez en eses acto luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por los conceptos demandados y que serían cancelados en ese acto, mediante cheque Nro . 33000778 de la Cta. Nro. 01020418650000041645 del banco de Venezuela, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. Albelu Villarroel

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado