REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, trece (13) de Abril del 2.011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000010
PARTE ACTORA: CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS C.A (CONFERRY)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy Trece (13) de Abril del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE HORAS EXTRAS, se sigue en el presente asunto se dejo constancia de que no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano CRUZ FELIPE RAMOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 9.277.018 y por la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS C.A (CONFERRYS) se dejo constancia de la presencia de su apoderada ciudadana ANA KARINA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.333, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 54. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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