REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Abril de 2011
200º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000399
PARTE ACTORA: BELKYS MARIA PEINADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARYS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SUCRETEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Doce (12) de Abril de 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial abogado YSABEL GARCIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, y por la parte demandada FARMACIA SUCRETEL C.A,, hizo acto de presencia sus apoderados ciudadanos CARMEN MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 51.503 y 35.802, representación que consta en poder que riela a las actas procesales , instando la juez a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por los conceptos demandados mediante cheque Nro 525513 16 de la Cta. Nro. 011405215*95210059646 en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma recibiendo el cheque descrito, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado