REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000325
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: MULTICINE MARINA PLAZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO
MOTIVO: Cobro de BONO NOCTURNO
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, cinco (05) de Abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar solicitada por ambas partes, en el juicio que por Cobro de BONO NOCTURNO se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana YSABEL GARCIA, profesional de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600, en su carácter de apoderada d ela parte actora y por la parte demandada MULTICINE MARINA PLAZA C.A. hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821, representación que consta en poder autenticado que riela a los autos, ofreciendo en este acto a los efectos de dar por terminado el presente proceso la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) el cual es cancelado en este acto mediante cheque nro. 24404025 de la Cta. Nro. 0134.371653713001626 por Bs. 6.000,00 por el concepto demandado en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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