REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000007
PARTE ACTORA: MOREIDA JOSEFINA CORDOVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA 4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:CARMEN MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 07 de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de intereses de mora e indexación, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora MOREIDA JOSEFINA CORDOVA, asistida por la abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 129.178, en su carácter de procuradora de los trabajadores y, por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA 4, se hizo presente la abogada CARMEN MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503, actuando en su carácter de Apoderada Judicial conforme consta de poder que consigna en este acto a los fines de ser agregados a los autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00), pagadero en este acto mediante cheque 02560398, girado contra el Banco Bicentenario, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento. Líbrese de ofisio.Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario