REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000418
PARTE ACTORA: JHOAN SAJITH TEJADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS 24 y CAUCHOS J 24 C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 04 de abril de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, y dar inicio a la audiencia preliminar por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 91.756, en su carácter de apoderado judiacial y por la parte demandada CAUCHOS 24 y CAUCHOS J 24 C.A, compareció el ciudadano JORGE GUTIERREZ, asistido por la abogada BETZY VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53270, y verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00), pagadero en dos cuotas por un monto de cuarenta y cinco bolivares (Bs. 45.000,00) cada una, la primera pagadera en este acto discriminadas de la siguiente manera Bs 35.000,00 para el trabajador y la cantidad de (Bs. 10.000,00) para el abogado Fernando Lopez, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques números 59568286, 63568285 y S-9277003003, girados en contra de los bancos Mercantil los dos primeros y Banco de Venezuela el último y la segunda y última cuota pagadera para el día 06-06-11, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario