REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000254
PARTE DEMANDANTE: NESTOR ENRIQUE VALLENILLA.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA
PARTE DEMANDADA: FUNDASALUD
LA PARTE DEMANDADA: LUISA URBANEJA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 15 de Abril de 2011, siendo las 11:00 a.m, previa solicitud de ambas partes a los fines de conciliar en fase de ejecución, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora NESTOR ENRIQUE VALLENILLA, asistido por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°47.135, y, por la parte demandada FUNDASALUD, se hizo presente su apoderada judicial las abogada LUISA URBANEJA Y LAURYS RENGEL respectivamente, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.186 Y 152.036 respectivamente. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (BS. 25.720,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque N° 00552672, girado contra el BANCO CARONI, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio.PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario