REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º


ASUNTO: RP31-R-2011-000007
PARTE ACTORA: Ciudadana MIREIVYS IREIKA RAUSSEO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.956.139
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEX GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS. Sociedad Mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primerra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 81, folios 494 al 504, Tomo Nª 1-A de fecha 25-06-2003.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 21 de diciembre del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por la ciudadana MIREIVYS IREIKA RAUSSEO FARIAS, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 02-02-2011, se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 21 de Marzo de 2011, siendo reprogramada mediante auto expreso para el día 04-04-2011 a las 11:00 a.m. Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 14 de diciembre de 2009, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), sede Carúpano, por la ciudadana MIREIVYS IREIKA RAUSSEO FARIAS, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual cumpliendo con los trámites procedimentales pertinentes, una vez notificada la parte demandada, fue instaurada la la audiencia preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades, y ante la imposibilidad de mediación entre las partes fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, quien cumpliendo los trámites pertinentes, admitó las pruebas presentadas por las partes, fijo la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio y realizada la misma. En fecha 16 de diciembre de 2010, el identificado tribunal declaró Con Lugar la demanda interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 21 de diciembre de 2010, contra la cual la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, a fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.

En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal demostrar los motivos de su incomparecencia a la audiencia oral y publico de juicio, por lo cual se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos; en consecuencia, se declara Desistido el Recurso de Apelación Interpuesto.
DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de diciembre de 2010. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) día del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE