JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE ABRIL DEL 2011
200° y 152°
Exp. N° 16.689.

DEMANDANTE: CARMEN LUISA NAVARRO RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.125.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Viña, Avenida Dos, Casa N° 07,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre..

DEMANDADO: JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, titular
de la Cedula de identidad Nº 5.874.769.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacan de las Flores, Sector 02,
Vereda 12, Casa N° 10, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 25 de Noviembre del 2.010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN LUISA NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.125, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, y demanda por Partición de la comunidad Conyugal al ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.769 y en su libelo expuso:
Que estuvo casada con el ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, desde el día 03 de Diciembre de 1981, y que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva dictada por ante este Juzgado en fecha 09 de Enero de 199, lo que quiere decir que estuvo casada por el lapso de Catorce (14) años, un mes y seis (6) días, tal como se evidencia en los folios 5 y 6, y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición.
Que es que por lo que acude ante su competente autoridad a fin de demandar al ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ de conformidad con los Artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión Conyugal adquirieron el siguiente bien: Una Casa, ubicada en la Urbanización “GUAYACAN DE LAS FLORES” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, edificada en una parcela de terreno propiedad Municipal, con una superficie de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (121,18 mts2), distinguido con el N° Catastral 10 de la vereda N° 12, del sector 02 y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la Casa N° 18; Sur: Linda con la Casa N° 12, Este: Su frente al Colegio y Oeste: Su fondo, tal como se evidencia del documento debidamente Autenticada por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 16 del mes de Abril del año 1986, bajo el N° 126, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, y corren insertos a los folios 7 y 8 del expediente, asimismo, hizo mención a los artículos 173 y 148 del Código Civil.
Que estimo la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolivares Fuertes (Bs. 400.000,00).
Asimismo, solicitó medida Cautelar sobre el Inmueble antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Noviembre 2.010, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: JOSE ALBERTO ROJAS GONZALEZ, la cual fue practicada, tal como consta al folio 11 del expediente.
En fecha 18 de Marzo del 2.011, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció, manifestando que era cierto que el único bien que integra la Comunidad Conyugal que estableció la demandante ciudadana CARMEN LUISA NAVARRO RODRIGUEZ y su persona de la unión conyugal, fue el inmueble ubicado en la Urnabización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 12, Casa N° 10 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; que el mencionado inmueble lo ocupa actualmente, motivado al abandono que hiciera del mismo la demandante ciudadana CARMEN LUISA NAVARRO RODRIGUEZ, a quien por mutuo acuerdo se le concedió, a su favor el derecho de habitar dicho inmueble, luego de haberse producido la disolución del matrimonio y que igualmente se encuentra habitando el referido inmueble su hijo JOSE ALBERTO ROJAS NAVARRO, quien no tiene a donde vivir y su manutención depende de él, ya que se trata de un estudiante que no tiene empleo; que no entiende que introdujo a la demandante ciudadana CARMEN LUISA NAVARRO RODRIGUEZ, a buscar esa vía para solventar esa situación, si ya se había tratado en forma amigable en varias oportunidades y ella se negaba; Que no tiene ninguna objeción en contra de que se realice la Partición que solicita la demandante, pero manifestó sus diferencias en contra de que se le condene al pago de Costas y Costos que se ocasione en este proceso, toda vez que no ha dado motivo para que haya recurrido a la vía jurisdiccional, sobre todo cuando la demandante tenía la disponibilidad sobre el inmueble, sobre el cual solicita la partición, y lo que aconteció por parte de la solicitante fue el abandono del inmueble en referencia, asimismo, manifestó su deferencia con la cantidad en que se estimo la demanda, ya que se dice que corresponde o se tomó como base el precio actual de mercado del bien inmueble que demanda en Partición y Liquidación y que contradice la cuantía en la suma que estimo la demanda.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
ABG. Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Exp. 16.689