REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE ABRIL DEL 2.011
201° Y 152°
Exp. N° 16.702.

DEMANDANTE: ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 2.662.883.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria, N° 15, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: MARIA GLORIA SANCHEZ DE BLANCO, LUIS
EDUARDO BLANCO y JOSE IGNACIO BLANCO
SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. E-544.132, 4.952.483 y 5.878.483,
respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFDEFINITIVA)

Visto la diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO BLANCO SANCHEZ y JOSE IGNACIO BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.952.483 y 5.878.430, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos del Abogado SAMER SALAHELDIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, y por la parte demandante el ciudadano Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual aceptaron conforme lo expresado en la presente diligencia, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,



Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 16.702.
SGDM/am.-