LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Abril del 2011.
200° y 152°

Exp. N° 16.731.

DEMANDANTE: HENRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.944.011.

APODERADO: Abg. RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES,
titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Aeropuerto, Sector el Mangle, Quinta
Paraguachi, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA,
MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, bajo el N° 45, Folios 18 al 27,
Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA
EJECUTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFNITIVA.

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, presentada por el ciudadano: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.774, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba no reúne los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de Documento Público u otro Instrumento Autentico.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA intentara el Abogado en ejercicio: RICHARD JOSÉ ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO contra la Empresa Mercantil: “TIERRA DE GRACIA, MANTENIMIENTO, C.A.”, Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 45, Folios 18 al 27, Tomo 1-B, Primer Trimestre del Año 2001. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 16.731.