JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
SENTENCIA Nº 084-2011-I
EXPEDIENTE Nº: 09540
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS PERSONALES
DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: MARIA SANCHEZ
APODERADOS CRUZ JOSE PALOMO Y RUBEN HERNANDEZ
JUDICIALES:
PARTE DEMANDADA: EMPRESA RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A.
PRESIDENTE: VICTOR BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SEGUROSA NUEVO MUNDO C.A.
APODERADOS
JUDICIALES: MIGUEL A. FIGUEROA, ALEJANDRO MOLINA,
JOSE A. MORENO MIQUILENA, CESAR MIGUEL
MENDOZA GARCIA, MARIA T. MADRID GARCIA
CLAUDIA ACEVEDO GONZALEZ, GEISY ROJAS
IVAN E. RODRIGUEZ GRATEROL.
Cumaná, 08 de Abril de 2011
200° Y 152°

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 25/05//2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de la citación practicada a la parte demandada se pasan a hacer las siguientes consideraciones:

La Reforma de la Demanda fue presentada por la ciudadana MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.295.194 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.396.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.753 contra la Sociedad Mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 7, Tomo 16-A, y contra la sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la Oficina de registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro, por motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 30/04/2008 se admitió la Reforma de la Demanda y se ordenó la citación de las partes Co-Demandadas.

Se observa al folio 51 que se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil Responsable de Venezuela, antes identificada en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-3.741.238, el cual esta domiciliado, final Avenida Federación, Urbanización Villa Heroica, Sector Río Grande, Galpón Bripaz Guatire Estado Miranda.

Al folio 116 riela inserto recibo de boleta de citación a la Sociedad Mercantil Responsable de Venezuela, suscrito por el ciudadano EDWARD ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-12.272.586, quien no es el representante de la Sociedad Mercantil antes mencionada, el actor señaló como tal al ciudadano VICTOR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.741.238.

Observa esta Jurisdiscente, que en la presente causa la citación fue mal practicada por el Alguacil del Tribunal, quien debió citar al ciudadano VICTOR BRICEÑO quien aparece como Presidente de la Sociedad Mercantil Responsable de Venezuela y no al ciudadano EDWARD ACOSTA.

La citación practicada en el caso bajo estudio se encuentra viciada de nulidad absoluta, en efecto la citación involucra la estricta observación de las normas que el legislador a establecido para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa y el debido proceso, de manera que es deber del Juez materializar los principios constitucionales rectores del proceso y ante la evidente violación del Derecho a la Defensa de la parte Co-demandada Sociedad Mercantil Responsable de Venezuela al no habérsele citado en la forma correcta, debe esta Juzgadora decretar la nulidad de la citación mal practicada y reponer la causa al estado de que se practique la misma, tal y como se hará de manera expresa , positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA; 206 y 215 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

Por la razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La nulidad de la citación practicada y de todas las actuaciones subsiguientes, insertas a partir del folio 115 en adelante. SEGUNDO: Se ordena citar y librar boleta de citación de la Sociedad Mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A. en la persona del ciudadano VICTOR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.741.238.-Líbrese Boleta de Citación.-TERCERO: No debe citarse a la Codemandada Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. por cuanto ya se encuentra a derecho.-CUARTO: Notifíquese la presente decisión a las partes o sus Apoderados.-QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el carácter de reposición del presente fallo, en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS PERSONALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la ciudadana MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.295.194 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.396.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.753 contra la Sociedad Mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 7, Tomo 16-A, representada por su Presidente ciudadano VICTOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.741.238 y contra la sociedad Mercantil “SEGUROS NUEVO MUNDO C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la Oficina de registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro., representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142

Se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados mediante boletas, de la decisión dictada, haciéndoles la advertencia que una vez que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenas comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que consideren pertinente.-Líbrense boletas de notificación.-

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil once (08/04/2011).Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (08/04/2011) y previo los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
EXPEDIENTE Nº 09540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ICBdeA/IBLT/apdem.-