REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento cautelar, mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.011, en el cual se solicitó la revocatoria de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Despacho Judicial en fecha 18 de Noviembre de 2.010, cuya solicitud planteó el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA DEL JESUS FIGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.907.925, parte demandada en la cusa a través del cual se ventila la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue en su contra el ciudadano FREDDY DE JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.898.528, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS SACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.278.

I
DE LA SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR
Del escrito libelar se constata que, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida denominada ARAYA, ubicada en el sector San Luis, Calle Cayaurima, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, argumentado para ello que, a su representado el asiste el derecho de pedir la devolución del dinero que entregó en la negociación que realizó con la demandada, así como también a que ésta le cancele la indemnización prevista en el contrato, lo cual conforma la presunción del buen derecho que reclama, cuya circunstancia consideró acreditada con el contrato y con la comunicación recibida por ésta, la cual consignó con el libelo de demanda marcada “3”, alegando asimismo, que la demandada de manera dolosa suscribió un contrato de promesa de venta con su mandante, sin antes haber liberado los gravámenes que pesan sobre el inmueble, lo que hace posible que ésta pueda crear un nuevo contrato y vender a un tercero y con ello jamás se produzca el pago a su patrocinado.




II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La parte demandada en el cuaderno principal, por medio de su apoderado judicial, requirió a este Juzgado “REVOQUE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en contra de uno de los bienes propiedad de mi mandante Yajaira Figuera Morales, en tanto que la medida en cuestión no es necesaria y en su solicitud no se llenaron los extremos del consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para que este Juzgado resuelva lo concerniente a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar, de seguidas procede a ello y en tal sentido observa:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar” (Negritas añadidas).
Comparte esta jurisdicente el criterio relativo a que la oposición de parte contra el decreto de medidas cautelares a que alude la norma precedentemente transcrirta, ostenta la naturaleza de un recurso o medio de impugnación, toda vez que, se configuran las dos fases identificadoras de todo recurso, cuales son, la existencia de un juicio rescindente, por el cual se deja sin efecto el acto judicial recurrido, y un juicio rescisorio dirigido a sustituirlo. Enseña la doctrina que ”cada vez que la revocatoria o nulidad del fallo vaya seguida del pronunciamiento de un nuevo juicio, que lo sustituya, de inmediato o en un proceso autónomo, el remedio procesal deberá ser considerado como recurso”(Cfr. Alirio Abreu Burelli y Luis Aquiles Mejía Arnal. La Casación Civil. Tercera Edición. Ediciones Homero. Caracas, 2.008, p. 157).
Pues bien, considerada la oposición al decreto de las medidas cautelares, como un auténtico recurso, ésta ha sido encuadrada dentro de la clasificación de los recursos que ofrece la doctrina, en una petición de impugnación ordinaria. En efecto, los citados autores señalan que “…la apelación es un medio ordinario de gravamen, en tanto que la regulación de la competencia, el recurso de hecho, la solicitud de ampliación del fallo, el recurso ordinario de nulidad, la revocatoria por contrario imperio a solicitud de parte, el reclamo ante el comitente y la oposición de parte a las medidas cautelares, son peticiones ordinarias de impugnación” (Cfr. ob. cit. p. 177, 178).
Significa entonces que, constituyendo la oposición de parte al decreto de las medidas cautelares, un genuino recurso, entonces merece la pena que se analice lo relacionado con los principios que rigen el sistema impugnativo, en aras de resolver ciertas situaciones que puedan presentarse, pues, como es sabido, la recurribilidad tiene limitaciones, ello en virtud de la formalidad con la cual se tramitan los recursos, verbigracia, la Casación Venezolana, la cual exige el cumplimiento de ciertas técnicas en su denuncia. En ese sentido señala Véscovi que, existen ciertas normas y principios políticos inherentes a la actividad impugnativa que deben observarse, siendo uno de ellos el de la adecuación de los medios impugnativos, según el cual, “para cada resolución hay un recurso especial” (Cfr. Los Recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica. Ediciones Depalma. Buenos Aires 1.988, p.33).
Ciertamente, la legislación civil adjetiva y en este caso la venezolana, en sintonía con el citado principio, ofrece una serie de recursos especiales acordes con ciertas decisiones judiciales; como colorario de lo anterior, puede mencionarse el recurso de apelación regulado en el artículo 288, para enervar los efectos jurídicos de las sentencias definitivas dictadas en primera instancia; el recurso de casación previsto en el artículo 312, contra decisiones dictadas en última instancia; el reclamo consagrado en el artículo 239, contra decisiones del Juez comisionado; y la oposición a las medidas cautelares a que alude el artículo 602, contra el decreto de las mismas, entre los que pueden señalarse. Sirva lo antes expuesto para dejar al descubierto que, la intención del legislador no es otra que, el ejercicio del medio recursivo idóneo contra determinadas resoluciones judiciales, puesto que, de no ser así, bastaría con que el ordenamiento jurídico consagrara un recurso único para todas las decisiones surgidas en el proceso.
En el caso particular bajo estudio, se observa que, la parte demandada pretende enervar los efectos jurídicos de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Despacho Judicial en fecha 18 de Noviembre de 2.010, sin plantear o formular el medio procesal adecuado tendente a impugnar la resolución por medio de la cual este Organo Jurisdiccional decretó la cautelar en cuestión, es decir, no ejercitó la parte demandada, el recurso de oposición expresamente previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cuyo recurso no se avista siquiera de la fundamentación jurídica de su solicitud de revocatoria, pues, tal petición no fue fundamentada en la norma antes dicha, como para que se induzca a pensar que se pretendió el ejercicio del mismo. De modo que, no habiendo interpuesto la demandada de autos el recurso de oposición antes dicho, necesariamente este Juzgado rechaza el pedimento que ésta ha planteado, al no haber dado cumplimiento a la citada carga procesal, cuya omisión sólo puede obrar en detrimento de su propio interés, y es por ello que debe declararse en la dispositiva de este fallo firme el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y así se decide.




IV
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Organo Jurisdiccional en fecha 18 de Noviembre de 2.010, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida denominada ARAYA, ubicada en el sector San Luis, Calle Cayaurima, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; en la causa mediante la cual se ventila la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue el ciudadano FREDDY DE JESUS MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.898.528, representado judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS SACA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.278, contra la ciudadana YAJAIRA DEL JESUS FIGUERA MORALES, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.907.925, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.,) previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Expediente N° 19.390
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Resolución de Contrato
Partes: Freddy De Jesús Mendoza Vs. Yajaira del Jesús Figuera Morales