REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 7887.10.
DEMANDANTE: LOLITA STREDEL GARCÍA
DEMANDADO: LEONEL ESPINOZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LOLITA STREDEL, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre del niño ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 3.340,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LOLITA STREDEL GARCÍA Y LEONEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.219.120 y 13.222.880, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Independencia casa N° 77, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y el segundo en la avenida principal sector Las Chaimas, edificio ° 16, cumaná, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) MENSUALES, y en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).
En relación a los gastos de medicinas, gastos Médicos, útiles escolares, uniformes, vestidos, ropas y calzados, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno, previa presentación de facturas “.
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LOLITA STREDEL GARCÍA Y LEONEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.219.120 y 13.222.880, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Independencia casa N° 77, Carúpano, del Municipio Bermúdez, y el segundo en la avenida principal sector Las Chaimas, edificio ° 16, cumaná, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 7887.10
JMG/drm/am.-
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