En el día de hoy, trece (13) de Abril de dos mil once (2.011); Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, Secretaria temporal del mismo; en compañía de los abogados en ejercicios: Pietro Jorge Scapellato y Tibisay de Scapellato e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 52.443 y 75.937, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.861.794 y del funcionario de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sargento 1ro. Santiago García, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.224; Sargento 2do Héctor Bello Venales, titular de la cédula de identidad Nº 12.001.924; Agente José Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.501, respectivamente. Constituyéndose, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) en la siguiente dirección: Calle San Miguel, Sector la Lagunita, casa Nº 02 del Municipio Bermúdez del Estado sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Fidel del Valle Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.505; quien le dio la entrada al tribunal y manifestó que el carro que se encontraba en el estacionamiento pertenecía al ciudadano Juan García y que en estos momentos no se encontraba, y lo había dejado aproximadamente hace dos semana alli; por cuanto se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con el demandado a fin de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela.- Vencido el lapso concedido solicitò el derecho de palabra los abogados en ejercicios: Pietro Jorge Scapellato y Tibisay de Scapellato, endosatario en Procuración de la parte demandante y expone: Señalo para ser embargado un vehículo con las siguientes caracteristicas: Marca: Ford; Modelo: Conquistador; clase Automóvil; color: Azul; placa: AA783BY; Serial de carrocería: AJ85CJ80873 Es todo.- El tribunal visto lo señalado por la parte ejecutante declara judicial y preventivamente embargado hasta por la cantidad de Bs. 4.636,33 el vehiculo anteriormente descrito; designando para el avalúo del mismo al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El vehiculo se encuentra en Regular Estado de conservación y mantenimiento razón por la cual le asigno un avaluo aproximado de treinta mil Bolívares (30.000Bs.). Es todo. Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del vehiculo al ciudadano Juan de Dios Gòmez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794; quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el vehiculo Embargado preventivamente para su guarda y custodia el cual se encuentra en las condiciones descrita por el perito avaluador, manifestando que procederé a trasladarlo al “Estacionamiento y Transporte El Venezolano S.R.L, ubicado en la carretera Carúpano- San José de Areocuar al lado del Centro Arabe venezolano de esta ciudad de Carúpano municipio Bermúdez del Estado Sucre; de igual forma hago constar que no se me cancelaron los gastos correspondientes “al pago” errose “al transporte” del referido vehiculo, en virtud de que dichos gastos se me pagarán conjuntamente con los emolumentos respectivos al momento de la entrega del vehiculo. Es todo.- Seguidamente la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las once y quince minutos de la mañana (11.:15a.m.).- Termino se leyó y conformes firman.- El notificado se negó a firmar. La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Notificado. Se negó a firmar. Fidel Del Valle Moreno G. Endosatario en Procuración de la parte actora, (fdos) Ilegibles. Abg. Pietro J. Scapellato O. Abg. Tibisay de Scapellato. Perito Avaluador. (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. Depositario Judicial (fdo) ilegible Juan de Dios. De la Comisiòn de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez. (fdos) ilegibles Sargto 1ro.Santiago Garcia. Sarg. 2do. Hector Bello Venales. Agente José Tovar. Agente José Paredes. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible Abg. Keina Marcano.
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