En horas de Despacho del día de hoy doce de Abril de dos mil once, siendo las nueve horas antes meridiem, se trasladó y constituyó el tribunal en compañía del ciudadano Crisanto Rafael Herrera Millán, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.179, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Orlando Rafael Bellorín, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.989, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento mayor Senovia Ramírez y Agente Johan Rafael Chacón Zorrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.459.754 y V-20.936.111, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casanay, en la siguiente dirección: Avenida Antonio José de Sucre, Sector “La Tejería” de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a los fines de la Querella Interdictal, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, sobre un inmueble constituido por un local ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, en el lugar conocido como “La Tejería” de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, constituido sobre un terreno que mide veintitrés metros (23 mts) de ancho por treinta metros (30 mts) de largo; comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con galpón del ciudadano Crisanto Herrera, Sur: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Andrés Herrera Salazar; Este: Con terrenos que son o fueron del ciudadano Andrés Herrera Salazar y Oeste: Con la Avenida Antonio José de Sucre. El referido local mide tres metros con noventa y ocho centímetros (3,98 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal, en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a los ciudadanos Frank Antonio Carmona y Antonio José Andarcia Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.174.970 y V-5.075.045, respectivamente, domiciliados en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, el primero manifestó ser cuidador trabajador del lugar y el segundo manifestó ser cuñado de la ciudadana Carmen Josefa García Serrano; este Tribunal los notifica y a la vez que ellos le notifiquen a la ciudadana Carmen Josefa García Serrano de lo siguiente: 1) Que debe abstenerse de seguir vaciando material de relleno o granza en el terreno donde se encuentra constituido el referido local. 2) Que debe retirar el material de relleno o granza del terreno donde se encuentra constituido el local antes referido. 3) Que debe permitir el acceso a la garita del personal de vigilancia o seguridad de la Empresa Agropatria; quitando para ello la cadena y el candado que impiden el acceso. El ciudadano Antonio José Andarcia Rodríguez, manifestó que no va ha retirar la granza del lugar hasta que el abogado vaya al Tribunal de la causa, que las llaves las tienen los vigilantes y que mejor así, porque ellos así cuidan el lugar y que le va ha dar el acceso a la garita al personal de vigilancia, es todo. En este estado toma la palabra el abogado asistente del ciudadano Crisanto Rafael Herrera Millán, ambos arriba identificados quien expone: Esta parte le concede un plazo de tres días continuos a la parte accionada o a la querellada para retirar el material de granza o relleno del terreno objeto de la presente medida, en caso de no haber cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa para que se materialice este punto de la medida solicitare nueva oportunidad para que se ejecute la misma, igualmente solicito al Tribunal Ejecutor que dicha comisión no sea remitida al Tribunal de la causa hasta tanto la parte querellada de cumplimiento total de la respectiva medida, es todo. Este Tribunal acuerda lo conducente, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados quienes se negaron a firmar: La jueza Titular, (fdo) ilegible, los notificados, parte actora y abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la Secretaria Titular (fdo) ilegible.
Otro si: se pudo constatar que la llave del candado del portón no coincide con la llave que tienen los vigilantes de Agropatria, el ciudadano Antonio José Andarcia manifestó que le va ha facilitar una llave a dicho vigilante, en este acto este Tribunal le hace entrega de la nueva llave del portón principal, a los fines de que tenga acceso los vigilantes a la garita objeto de la presente medida, es todo, terminó. En este estado recibe la llave en mención la ciudadana Mary Narlet López Figuera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.400, en su carácter de coordinadora de la empresa Agropatria, sede Casanay, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La coordinadora, (fdo) ilegible, la parte actora y abg. Asistente, (fdos) ilegibles y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.-
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