REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy lunes veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m, encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la Secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, el Alguacil, MANUEL JOSE MALAVE FLORES, el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, el abogado JORGE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio signado bajo el Nº 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, bajo el Nº 70, Tomo A-44, Cuarto Trimestre, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; encontrándose también presente el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.152, quien fue designado como Perito Avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.893, representante legal de la Empresa Oriental El Faro (ORFACA), depositaria judicial designada por este Tribunal. Previa la habilitación del tiempo necesario se anunció a las puertas del despacho el Acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se continuará con la práctica de las medidas decretadas por el Juzgado comitente. En señal de tal solemnidad firman.
El Juez Ejecutor de Medidas,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Parte Actora y su
Apoderado Judicial,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
Abg. JORGE RAMOS (FDO)
El Perito,
LUDWING LEONARDO LABRADOR (FDO)
El Representante Legal
de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
El Alguacil,
MANUEL JOSE MALAVE F. (FDO)
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se constituyó de nuevo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un galpón distinguido con la letra “B”, ubicado en la Segunda Transversal de la Zona Industrial San Luís, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, y de su representante legal JORGE JUAN RAMOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.223, juicio signado bajo el Nº 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, ya identificada, cuyo representante legal es el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, de nacionalidad Hindú, titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.091, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la reja del inmueble en referencia y fue atendido por una ciudadana que resultó ser GLADYS ALICIA HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.968, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y quien fue notificada de su misión, sugiriéndosele comunicarse con el representante legal de la parte demandada o abogado de su confianza para que estén presentes en la continuación de la práctica de las presentes medidas, dado de que dicha ciudadana se desempeña como secretaria en la antes citada empresa. En este estado se hacen presentes los ciudadanos MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA y VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, siendo la primera abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.567, cónyuge del representante legal de la demandada y socia de la Empresa SANATAN, C.A y el segundo titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.091, representante legal de dicha Sociedad Mercantil. De igual manera se deja constancia de estar presentes en este acto una (01) comisión del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, Capital del Estado Sucre, integrada por el Subteniente JESÚS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.047; el Distinguido EDINZO MOYA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.091 y el Distinguido JOSE RAFAEL GARCIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.841.761. En este estado toma la palabra la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, antes identificada y con su carácter de autos expone: “En vista de que las máquinas y tanques que quedaron en este local desalojado por cuanto se necesitaba terminar una producción, ellas requieren estar resguardadas en un local que tenga techo y bien protegidas, en virtud de que son máquinas activas en el proceso de producción de aceite de coco y otros; y como bien en el local ubicado en la Avenida Principal de Tres Picos, Jardín Botánico Chara Chakra no reúne esas condiciones y tampoco la Depositaria Judicial cuenta con la infraestructura para resguardar las mismas, es por lo que solicito a la parte actora, se resguarden estas máquinas en este local objeto de desalojo bajo la tutela de la Depositaria Judicial, en vista de que yo no tengo donde ubicarlas. De igual manera, también quedaría en resguardo seis (06) tambores contentivos de aceite de coco, constantes cada uno de DOSCIENTOS LITROS (200 Lts). En cuanto al resto de los artículos que se encuentran elaborados y que son de menor tamaño así mismo como el escritorio, las sillas, mesas, una (01) nevera, materia prima en sacos, botellas vacías, envases y otros artículos menores que se encuentran en el local, los cuales yo misma procederé a llevármelos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ conjuntamente con su representante legal JORGE RAMOS, y exponen: “Estoy de acuerdo con que las máquinas y tanque mencionados por la parte demandada continúen dentro del inmueble objeto de la medida como depósito necesario bajo la vigilancia de la Depositaria Judicial, con la condición de que se entregue el inmueble en este acto y una vez que la parte demandada consiga donde trasladar las máquinas, tanque y tambores descritos anteriormente se les concederá permiso para que puedan acceder al inmueble para que los retiren. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, antes identificada y con el carácter de autos expone: “Quiero recalcar que en ningún momento estoy entregando el bien inmueble voluntariamente, por lo mismo no puedo estar de acuerdo en entregar el bien, ya esa decisión es de parte de este Tribunal de Ejecución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes designa Perito al ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.595, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 82.715; así como en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores SOVECTA, bajo el N° 784 para que practique inventario a las máquinas y tanque, así como a los tambores referidos por la parte demandada, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe respectivo. En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles señalados por la parte demandada son: un (01) tanque de hierro de dos metros con treinta centímetros de ancho (2,30 mts), por siete metros con veintisiete centímetros (7,27 mts) de largo, montado sobre cuatro (04) bases de hierro; una (01) máquina procesadora de aceite marca PARAMOUNT, IMPORT, serial 075-700-590, cuerpo completo, un (01) motor eléctrico, treinta caballos de fuerza de Potencia (30HP), una (01) polea con tres (03) correas adheridas al motor montada sobre base de hierro, cable de tres (03) pelos desincorporada, no se pudo constatar su funcionamiento; una máquina procesadora de aceite de ochocientos litros por día (800 Lts/días), serial 057700590, MJH295711-004, marca general, motor con un vatio de 230 a 260 vatios y un amperaje de 5.829; un campo GARDAHI-ND.GZD, montado sobre base de hierro; un (01) excretor para líquido con Tolva para aceite de ajonjolí, compuesta por una serie de engranajes con un serial de motor 354957.AHS-GHS N° 12 y cincuenta caballos de Fuerza (50 HP); seis (06) tambores de doscientos litros (200 Lts), contentivos de aceite de coco, de los cuales cinco (05) son de color negro, y veinticuatro (24) sacos de nepe que forma parte del inventario que se realizó a petición de la demandada. Dejo constancia que para el momento de practicar el inventario las máquinas antes descritas no estaban operativas y no se pudo verificar su funcionamiento, y conociéndose que dichas máquinas trabajaron en el lapso comprendido entre el primer inventario en el cual también fungí como Perito y este nuevo inventario. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes así como el informe entregado por el Perito designado y juramentado, acuerda el depósito necesario de los referidos bienes arriba mencionados en el inmueble donde se encuentra constituido y objeto de medida de entrega material y designa como depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente acepta el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el Depositario Judicial designado y juramentado y expone: “Acepto y recibo los bienes muebles ya inventariados que van a quedar en el local objeto de la medida, como depósito necesario. En consecuencia solicito de la parte actora contrate dos (02) vigilantes, uno (01) para el día y otro para la noche para el resguardo de dichos bienes, así mismo deberá suministrarse tres (03) candados para colocarlos en las puertas y rejas del inmueble. Reservándome la oportunidad para inspeccionar el estado de los mismos hasta la entrega de dichos bienes. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ conjuntamente con su apoderado judicial JORGE RAMOS y expone: “Estoy de acuerdo en los pedimentos hechos por el representante de la depositaria judicial. En este estado toma la palabra el Subteniente de los Bomberos de Cumaná ciudadano JESUS JOSE MEDINA, antes identificado y expone: “Como quiera que no se va a desmontar ninguna máquina ni hay riesgos eléctricos ni de ningún otro peligro nosotros procedemos a solicitar de este Tribunal permita nuestro retiro a nuestro comando. Es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda el retiro de la comisión de Bomberos. En este estado toma la palabra la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, antes identificada y con el carácter de autos expone: “Niego que las máquinas que dejo en manos de la depositaria no estén en funcionamiento como lo expreso el Perito en su reporte, lo que sucedió fue que se había retirado la instalación eléctrica pensando que estas iban a ser trasladadas a la depositaria judicial es por lo que solicito nuevamente se constate que dejo estas máquinas en completo funcionamiento y buen estado, por lo cual solicito se proceda a la verificación de los mismos y como consta en acta que se retiro la unidad de Bomberos, por cuanto se desconocía esta situación solicito sea llamado nuevamente al cuerpo de Bomberos para realizar dicha operación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición que antecede acuerda se verifique el estado de funcionamiento de dicha maquinaria por parte del Perito designado y juramentado ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, y a tales efectos procedió a efectuar llamada telefónica al Cuerpo de Bomberos de Cumaná, para que una comisión de los mismos se hagan presentes en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 2:00 p.m se hizo presente una (01) comisión del Cuerpo de Bomberos de Cumaná integrada por el Sargento Mayor LUIS BELTRAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.645, Sargento Primero ALEXANDER JOSE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.765 y el Distinguido ALEJANDRO ANDRES CORDERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.388. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado, ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ y expone: “Acatando el pedido de la doctora MAIRETT MEDINA, nos sometimos a hacerles las pruebas respectivas a las tres (03) máquinas descritas anteriormente, las cuales dieron un encendido en forma satisfactoria, lo que indica que están aptas para el trabajo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra El Sargento Mayor LUIS BELTRAN ORTIZ, del Cuerpo de los Bomberos de Cumaná, y expone: “Se reinstalaron las máquinas con ayuda del operador de las mismas sin presentar ningún peligro. Esto se hizo en presencia del ciudadano Juez, el Perito y la representante de la Empresa. En cuanto al manejo de las maquinarias, la Empresa no cumple con las normas de seguridad como extintores, la cablería empotrada con cajetines, la cual su materia prima es inflamable. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA) y expone: “Siendo las 3:22 p.m procedo a trasladar a solicitud de la parte demandada los siguientes bienes: una (01) romana para pesar de color rojo; un (01) reverbero de color rojo; un (01) molino de harina industrial; varios sacos de concha de coco; una (01) nevera; varias herramientas; cuatro (04) tambores con conchas de coco; dos (02) medios tambores; un (01) escritorio; una (01) mesa; una (01) pizarra magnética, tres (03) mesones de trabajo de estructura de hierro; los cuales van a ser trasladados a la Avenida Principal de Tres Picos, al Jardín Botánico Chara Chakra, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el depósito necesario acordado, así como traslado hecho por la parte demandada de sus bienes muebles, le pide a la misma por favor haga entrega al Tribunal de las llaves de las cerraduras y candados que sirven de seguridad al inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente toma la palabra la abogada MAIRETT MEDINA, y expone: “En vista de que la Empresa cuenta por póliza de seguro por motivo de robo y que hasta la fecha no tenemos vigilante y considerando que estas máquinas son muy difícil de robar por sus características físicas de peso no estoy de acuerdo en asumir gastos de vigilancia, solicitándole a la depositaria que si pasare algún imprevisto me comunique inmediatamente a la siguiente dirección Centro Comercial Ciudad Cumaná, Segundo Piso, local 02-C para hacer las correspondientes denuncias en caso de robo. Es todo”. En este estado interviene de nuevo la abogada MAIRETT MEDINA ZERPA, antes identificada y expone: “Entrego a este Tribunal forzosamente las llaves y tres (03) candados que son los que sirven de seguridad al local y por cuanto el depositario trajo tres (03) nuevos candados solicito que el mismo me los devuelva. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la entrega de las llaves y de los candados del inmueble objeto de medida de entrega material, por parte de la representante legal de la parte demandada, le hace formal entrega del inmueble constituido por (01) galpón distinguido con la letra “B”, ubicado en la Segunda Transversal de la Zona Industrial San Luís, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre al ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, tal cual lo ordena el Juzgado comitente. En este estado toma la palabra el Depositario Judicial designado y juramentado y expone: “Devuelvo en este acto a la representante legal de la Empresa demandada tres (03) candados con sus respectivas llaves, la cual declara recibirlas. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, conjuntamente con su abogado JORGE RAMOS, y expone: “Recibo en este acto conforme el inmueble arriba descrito. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cumplidas como han sido las medidas que le fueran ordenadas practicar por el Juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor de Medidas,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Parte Actora y su
Apoderado Judicial,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
Abg. JORGE RAMOS (FDO)
El Representante Legal
y Judicial de la Demandada,
Abg. MAIRETT MEDINA (FDO)
El Peritos,
Ing. LUIS ARMANDO MARTINEZ (FDO)
El Representante Legal de
la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
El Comandante de la Comisión
de los Bomberos,
Sgto. MAYOR LUIS ORTIZ (FDO)
La Notificada,
GLADYS ALICIA HERNANDEZ (FDO)
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

Se deja constancia que el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.091, quien estuvo presente en este acto, al momento de la firma de la presente acta se encuentra ausente por estar trasladando sus bienes muebles a la Chara Chakra en el Sector Tres Picos de esta ciudad de Cumaná; y por eso no firma la presente acta.
El Juez Ejecutor de Medidas,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)