REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En horas de despacho del día de hoy viernes quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m, encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la Secretaria del mismo MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, el Alguacil, MANUEL JOSE MALAVE FLORES, el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, el abogado JORGE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio signado bajo el N° 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, bajo el Nº 70, Tomo A-44, Cuarto Trimestre, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; encontrándose también presente el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.152, quien fue designado como Perito Avaluador. Previa la habilitación del tiempo necesario se anunció a las puertas del despacho el Acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se continuará con la práctica de las medidas decretadas por el Juzgado comitente. En señal de tal solemnidad firman.
El Juez Ejecutor de Medidas
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Parte Actora y su
Apoderado Judicial,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
Abg. JORGE RAMOS (FDO)
El Perito,
LUDWING LEONARDO LABRADOR (FDO)
El Alguacil,
MANUEL JOSE MALAVE F. (FDO)
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
En el día de hoy viernes quince (15) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la práctica de medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo previa la habilitación del tiempo necesario se constituyó de nuevo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un galpón distinguido con la letra “B”, ubicado en la Segunda Transversal de la Zona Industrial San Luís, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, y de su representante legal JORGE JUAN RAMOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.223, juicio signado bajo el Nº 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, ya identificada, cuyo representante legal es el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, de nacionalidad Hindú, titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.091, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la reja del inmueble en referencia y fue atendido por la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.567, cónyuge del representante de la demandada y socia de dicha Sociedad Mercantil, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y quien se le notificó de la continuación de la práctica de las medidas de entrega material de inmueble, embargo ejecutivo y del depósito necesario acordado. Acto seguido toma la palabra el representante legal de la Depositaria Judicial designada y expone: “Voy a proceder a retirar los bienes muebles que ya fueron inventariados por el Perito designado y los cuales se acordó el depósito necesario, en tal sentido si la demandada tiene algún lugar preferente donde colocarlos pido en presencia del honorable Juez me indique el lugar para llevárselos allí. Es todo”. En este estado toma la palabra la abogada MAIRETT MEDINA, en su carácter de autos expone: “En vista de que no puedo sufragar gastos de depositaria judicial, solicito que mis bienes sean trasladados a un inmueble, ubicado en la Avenida principal de Tres Picos en el Fundo denominado Jardín Botánico Chara Chakra, propiedad del señor KUMAR BHAT. Es todo”. En este estado el Tribunal hace constar que se hicieron presentes una comisión de los Bomberos de Cumaná del Estado Sucre, comandada por el Sargento Mayor LUIS ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.645 y acompañado del Sargento Primero ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.765, del Cabo Segundo JOHAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.691 y del Distinguido ALEJANDRO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.388. Acto seguido toma la palabra la abogada MAIRETT MEDINA y con el carácter que consta en autos expone: “Vista que hasta este momento se ha procedido a la ejecución forzosa de más de cincuenta porciento (50%) de mi empresa, es decir, de los bienes muebles inventariados, solo quedando las máquinas que están en producción para entregar el pedido pendiente que tengo previsto para la semana que viene, solicito a la parte actora de este juicio me permita terminar la producción en proceso con dichas máquinas y por consiguiente reanudar la ejecución el día lunes veinticinco (25) de abril del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora, ciudadano TONY GARGANO, conjuntamente con su abogado JORGE RAMOS y expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta, para no interrumpir la producción que tiene que entregar la demandada la semana entrante y de esta manera no causar daños ni perjuicios económicos a la misma, por otra parte solicito al Tribunal que el objeto embargado continué en las mismas condiciones hasta el día lunes veinticinco (25) de abril del corriente año; día en que se reanudará y se finalizará la medida de entrega material y de embargo ejecutivo contenido en la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) emanado por el Tribunal de la causa. Por último le solicito a la parte demandada que ese día veinticinco (25) de abril del presente año se comprometa a cubrir los gastos que se han generado en la práctica de la medida. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la abogada MAIRETT MEDINA, en su carácter de autos expone: “Me opongo a la medida de embargo ejecutivo que se practicó a la máquina referida, en este escrito, que en ningún momento su valor es de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) y se me demanda por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS (Bs. 7.400,oo), los cuales cancele suficientemente en depósitos que hice en el año dos mil nueve (2009) y dos mil diez (2010), por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,oo). Así mismo, consigno en copia simple recibos de depósitos, cuyos originales están en el expediente 501-09, en el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado toman la palabra conjuntamente la parte demandante y su representante legal y la parte demandada y su representante legal y exponen: “Solicitamos del Tribunal suspenda la continuación de la práctica de las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, hasta el día lunes veinticinco (25) de abril del corriente año, fecha en que se continuará con la práctica de las mismas. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la depositaria judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), designada y expone: “Visto el acuerdo al cual han llegado las partes estoy conforme en que la máquina embargada permanezca bajo la guarda y custodia de la demandada. En tal sentido libro a mi representada de cualquier responsabilidad sobre el bien antes mencionado. Es todo”. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones que anteceden, recibe las copias simples de Bauches de depósitos signados bajo los números 2988960, 2986021, 01085389, 01142017, 009240091, 28165673, 18809029, 18809028 y dos (02) bauches de depósitos electrónicos de los meses de octubre y agosto de dos mil nueve (2009), todo ellos en una cuenta del Banco Banfoandes, y visto el acuerdo al cual han llegado las partes y la solicitud de suspensión de las medidas de entrega material y de embargo ejecutivo, es decir, la continuación de la práctica de las mismas para el día veinticinco (25) de abril del corriente año, este Tribunal Ejecutor de Medidas lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procesamiento Civil, por lo que suspende la continuación de esta ejecución por el tiempo que las partes se han dado. En este estado toma la palabra el Sargento Mayor LUIS ORTIZ del Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre del Estado Sucre y expone: “Por cuanto no ha habido movimiento de las máquinas productoras de aceite de coco que funciona con electricidad de alto voltaje considero que no hay riesgos evidentes para la seguridad de las personas, razón por la que pedimos permiso al Tribunal para retirarnos a nuestro Comando, donde estaremos a disposición del mismo hasta nueva solicitud. Es todo”. Seguidamente el Tribunal no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 4:00 p.m, es todo. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor de Medidas,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Parte Actora y su Apoderado Judicial,
TONY GARGANO (FDO)
Abg. JORGE JUAN RAMOS (FDO)
El Representante Legal de la Demandada,
Abg. MAIRETT MEDINA (FDO)
Peritos,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
LUIS ARMANDO MARTINEZ (FDO)
El Representante Legal de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
El Comandante de la Comisión
de los Bomberos,
Sgto. MAYOR LUIS ORTIZ(FDO)
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
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