REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m, encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el Juez titular abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, la Secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, el Alguacil, MANUEL JOSE MALAVE FLORES, el ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, el abogado JORGE RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 49.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio signado bajo el Nº 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, bajo el Nº 70, Tomo A-44, Cuarto Trimestre, el cual decretó medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; encontrándose también presente el ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.152, quien fungirá como Perito Avaluador y de inventario. Previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el Acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar las medidas decretadas por el Juzgado comitente. En señal de tal solemnidad firman.
El Juez Ejecutor de Medidas
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

La Parte Actora y su Representante Judicial,
TONY GARGANO FERNANDEZ (FDO)
Abg. JORGE RAMOS (FDO)
El Perito,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)
El Alguacil,
MANUEL JOSE MALAVE F. (FDO)
La Secretaria
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)




En el día de hoy jueves catorce (14) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:15 a.m, se constituye el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por abogado el JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un galpón distinguido con la letra “B”, ubicado en la Segunda Transversal de la Zona Industrial San Luís, Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.197, parte actora en el presente procedimiento de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, y de su representante legal JORGE JUAN RAMOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.223, juicio signado bajo el Nº 09-4973, que por causa de Resolución de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil SANATAN, C.A, ya identificada, cuyo representante legal es el ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, de nacionalidad Hindú, titular de la cédula de identidad Nº E-82.149.091, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la reja del inmueble en referencia y fue atendido por una ciudadana que resultó ser GLADYS ALICIA HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.129.968, la cual dio libre acceso al interior del inmueble y quien fue notificada de su misión, sugiriéndosele comunicarse con el representante de la parte demandada o abogado de su confianza para que estén presentes en las prácticas de las presentes medidas, dado de que dicha ciudadana se desempeña como secretaria en la antes citada empresa. En este estado toma la palabra la parte actora conjuntamente con su representante legal y expone: “Solicito del Tribunal proceda a hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y al embargo ejecutivo de un bien que pasare a señalar con la ayuda del Perito que a bien tenga designar, todo ello conforme a la sentencia dictada por el Juzgado comitente en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009). En caso de que la demandada no proceda a sacar sus bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de esta entrega material, solicito del Tribunal acuerde un depósito necesario y el nombramiento del depositario correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición que antecede designa Perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente relativo al bien que señale la parte actora para ser embargado. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El bien mueble señalado por la parte actora es una (01) máquina industrial procesadora de aceite de coco, marca PACAMOUNT, serial 0575700590, manufactura: SHRDHA INDUSTRIES, modelo SPELTET, color VERDE, se desconoce su funcionamiento, la cual tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (7.000,oo). Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado declara embargada ejecutivamente la máquina referida en su informe. Se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada. Se designa depositario judicial a la Empresa Oriental EL FARO, C.A, “ORFACA”, en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.893; quien declara recibirlo previo el inventario que antecede. En este estado el Tribunal se dirige al ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, en su carácter de representante legal de la demandada y le hace saber del deber que tiene de hacer la entrega del bien inmueble que viene ocupando al ciudadano TONY GARGANO FERNANDEZ, tal cual como lo ordenó el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En este estado se hace presente la abogada MAIRETT ORIMAR MEDINA ZERPA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 45.567, cónyuge del representante de la demandada y socia de dicha Sociedad Mercantil, la cual seguidamente expuso: “Siendo las 11:25 a.m, como efectivamente el Tribunal de Ejecución esta aquí representado dejo constancia en esta acta que la Empresa SANATAN, C.A, esta siendo ejecutada en completa actividad de producción con cinco (05) empleados directos y diez (10) indirectos (Proveedores), es decir, quince (15) familias que dependen económicamente de la misma y con tal medida se esta menoscabando sus derechos laborales. En segundo lugar hoy día jueves tenemos pendiente para entregar la semana que viene una (01) tonelada de Aceite de coco designada como materia prima para la producción de aceite comestible, articulo de primera necesidad para la dieta del venezolano y para tal fin se había comprado una materia prima que como consta esta aquí en las instalaciones del Galpón y otra que el día de mañana viernes se recibía de la población de Yaguaraparo y estaba previamente pagado correspondiente a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y para la semana que viene el día miércoles veinte (20) de abril del corriente año; y el día sábado dieciséis (16) del corriente mes y año terminaba la faena de producción de esta semana, con lo cual se esta produciendo un corte en la producción, trayendo como consecuencia que este grupo de trabajadores cuyos nombres son: MIGUEL JIMENEZ, con cinco (05) años laborando en la empresa; IRWIN CASTILLO, con cuatro (04) años en la empresa, GLADYS HERNANDEZ, quien funge como secretaria y tiene dos (02) años de servicio, RICHARD GUTIERREZ y MERVIN ROMERO y por supuesto tanto mi esposo como yo también percibimos sueldo de esta empresa como principal ingreso para el sostenimiento de nuestra familia a saber cuatro (04) niños menores de edad que están estudiando todos y la ejecución de esta empresa al cerrarla afectaría el buen funcionamiento de nuestra familia y la familia de los trabajadores, que todos tienen niños menores que estudian y al no laborar la empresa no podríamos seguir sufragando su salario porque las maquinarias que tenemos nosotros para la producción de aceite cada una pesa una (01) tonelada y están enclavadas en el piso y se encuentran en perfectas condiciones y actividad a saber son cinco (05) máquinas que necesitan la intervención de un Ingeniero Mecánico para su desmontamiento, lo cual observo no esta y cuando me hago presente en la Empresa consigo en la planta de producción una persona con un soplete prendido desmontando la primera máquina EXPELLER que contamos sin yo estar presente y desconociendo totalmente su profesionalidad para hacer ese trabajo, lo cual considero que yo debo tener una persona especializada presente en ese acto, responsabilizando totalmente al ciudadano TONY GARGANO de las piezas y estructura de la misma. Por otro lado, a pesar de que la Ley es clara lo que esta pasando aquí es injusto a todo nivel, ya que la Empresa SANATAN, C.A, tiene constituida dieciséis (16) años en la ciudad de Cumaná; nunca hemos parado nuestra producción y esta considerada como una de las cuatro empresas de Producción de Aceite de coco en el país, y actualmente existe una demanda en el mercado de aceite de coco que no se puede satisfacer con estas cuatro empresas; y actualmente se esta importando aceite de coco por ese motivo lo que al parar esta empresa se estaría trayendo un faltante en la producción del aceite de coco utilizado como materia prima para el aceite comestible. Y por último punto desde el doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), en vista de que en ese año sufrimos robos innumerables en nuestra empresa, de lo cual hay constancia en la PTJ y en las Policías aledañas, a pesar de haber perdido SANATAN, C.A, cables eléctricos, piezas de cobre, instrumentos de trabajo casi por el orden de los TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), los ladrones utilizaban niños para ingresar a la empresa para cometer sus fechorías y la empresa decidió de atender dentro de las instalaciones de la empresa a esos niños y desde entonces contamos con diez (10) niños que en el horario de 4:30 p.m a 5:00 p.m, se les da alimento, clases dirigidas porque algunos no asistían a la escuela y clases de formación cristiana y desde esa fecha no se ha visto más robos ni aquí ni en las empresas contiguas, ya que consideramos que no basta con denunciar el delito sino con ir a las causas del mismo y contribuir dándole tiempo y recursos económicos para sanar esa herida social que arrastran esos niños; y precisamente hoy celebramos el cumpleaños de ANDERSON, que cumplió años el doce (12) de abril del corriente año, que jamás en su vida le habían celebrado el cumpleaños, lo cual ya se habían hecho las invitaciones para esta fiestecita a las 4:00 p.m y esta ejecución en plenos derechos lo cual acarrea un daño moral a esos niños. En fin esta ejecución va en detrimento de muchas familias. Consigno en este acto las actas de nacimientos, constancias de residencias y copia de las cédulas de identidad de estos niños y de sus representantes o padres; solo para beneficiar a una sola persona TONY GARGANO que ni siquiera tiene un hijo a quien mantener y que anteriormente desocupó el Galpón de al lado donde funcionaba GARDEN PLAST, que el señor desocupó hace más de tres (03) meses por vía judicial y que actualmente esta totalmente desocupado ya que el ciudadano TONY GARGANO, lo esta engordando por un precio de mayor valor; por lo cual me niego rotundamente y se esta haciendo en contra de mi voluntad, de mis hijos, de mi esposo esta ejecución. Así mismo pido que el ciudadano ORLANDO ACERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.406, vocero de la Sala de Batalla Luisa Cáceres de Arismendi del Poder Popular que esta presente manifieste lo que esta ocurriendo en este momento en la empresa y pido que conste en acta los sentimientos y opiniones de mis empleados en esta ejecución. Consigno documentación correspondiente a la propiedad de un Galpón ubicado en la Zona Industrial el Peñón, que teníamos pactado firmar con el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ, representante legal de la Empresa EXPROAQUA, C.A, un contrato de arrendamiento con opción a compra el día veinticinco (25) del corriente mes y año, ya que el vive en la ciudad de Barquisimeto; para ocupar el galpón a partir del quince (15) de mayo del corriente año. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 9:45 a.m, se constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas con la finalidad de Ejecutar la entrega material y la medida ejecutiva de embargo emitido por sentencia dictada por el Tribunal comitente en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), la cual se encuentra totalmente firme para esa oportunidad el representante legal de la Empresa SANATAN, C.A, ciudadano VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA, debidamente asistido para ese momento por la abogada en ejercicio MAIRETT MEDINA ZERPA, anteriormente identificada manifestaron a este Tribunal Ejecutor su disposición de acatar la orden de la entrega del inmueble ordenada por el Tribunal comitente y se comprometieron a entregar dicho inmueble libre de bienes y personas para el día quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), lo cual no hicieron, para la presente fecha han transcurrido tres (03) meses y veintiocho (28) días sin que dicha empresa haya procedido a cumplir lo manifestado ante este digno Tribunal motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas ordene inmediatamente la continuación de la medida de entrega material y practique la medida ejecutiva de embargo, en vista de lo alegado por la representante legal de la Empresa ejecutada en cuanto a que debe estar presente un ingeniero experto en la materia, ya el mismo se encuentra presente en el sitio y por lo tanto solicito al Tribunal ha tomarle todos sus datos y juramento al mismo para que se prosiga con la práctica de la medida. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo la abogada MAIRETT MEDINA y expone: “Que el referido ingeniero se esta haciendo presente hace diez (10) minutos, después que yo hiciere mi exposición donde plasmé de la improcedencia que se cometió antes inclusive de firmar esta acta, de desmontar la primera máquina que tiene esta empresa con un señor que tenía un soplete en la mano, desmontando la máquina. Por otro lado, el diecisiete (17) de enero de este año, consigne en este Tribunal un escrito con copia a la Rectora del Estado Sucre y al Magistrado Juan Perdomo de la Sala Social, donde manifesté sobre la imposibilidad que tuve para no entregar el inmueble el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010). Es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones que anteceden observa que en líneas generales la abogada MAIRETT MEDINA, antes identificada argumenta que se esta practicando las medidas en una empresa en producción donde existen cinco (05) empleados directos y diez (10) indirectos. Que tienen pendiente una mercancía por entregar. Que todos tienen niños menores que estudian y al no laborar la empresa no pueden seguir sufragando su salario. Que las máquinas están en perfectas condiciones y que para su desmantelamiento se requiere de un ingeniero mecánico. Que la empresa tiene dieciséis (16) años constituida en la ciudad produciendo aceite de coco que es materia prima para la elaboración de aceite comestible. Que la empresa SANATAN, C.A, ha sido víctima de robos en la cual utilizaban niños. Que la empresa decidió atender dentro de sus instalaciones a esos niños donde se les da alimento, clases dirigidas y de formación cristiana. Que el ciudadano TONY GARGANO desocupó el galpón de al lado hace tres (03) meses y lo tiene totalmente desocupado engordándolo por un precio de mayor valor. Que se niega rotundamente y se esta haciendo en contra de su voluntad, de sus hijos, de su esposo esta ejecución. Pide que el ciudadano ORLANDO ACERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.283.406, vocero de la Sala de Batalla Luisa Cáceres de Arismendi del Poder Popular, manifieste lo que esta ocurriendo en este momento y que conste en Acta los sentimientos y opiniones de sus empleados. Manifestando también que tiene pactada la firma de un contrato de Arrendamiento con opción a compra con el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ JUAREZ por un galpón ubicado en la Zona Industrial el Peñón para ocupar el mismo a partir del quince (15) de mayo del corriente año y por último refiere que el ingeniero que hace referencia la parte actora se hizo presente diez minutos (10 min.) después que hiciera su exposición y que el diecisiete (17) de enero del corriente año consignó en este Tribunal un escrito con copia a la Rectora del Estado Sucre y al Magistrado JUAN PERDOMO de la Sala Social, donde manifiesta la imposibilidad para no entregar el inmueble el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010). Como se puede ver estos argumentos debieron ser formulados en el Tribunal de la causa en el juicio respectivo para su conocimiento y consideración del Tribunal. Hoy nos encontramos ante la presencia de una sentencia definitivamente firme dictada por el comitente el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), la cual conforme al mandamiento de ejecución que le fuera ordenado a este Tribunal se esta materializando en este acto. Ejecución esta que no puede suspenderse o interrumpirse sino cuando las partes lleguen a algún tipo de acuerdo como lo prevé el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o que se den los supuestos del artículo 532 ejusdem, supuestos estos que no se han esgrimido de ninguna forma por la parte demandada. Respecto a la correspondencia que a la abogada MAIRETT MEDINA, refiere haber enviado a la Juez Rectora, y al Magistrado JUAN PERDOMO, este Tribunal no ha recibido ningún tipo de correspondencia por parte de ellos ni menos aún existe nuevo decreto del comitente para que se suspenda la medida. En cuanto a la solicitud que hace la referida abogada para que el ciudadano ORLANDO ACERO ZAMBRANO exponga en este procedimiento, se niega tal solicitud en virtud de que dicho ciudadano no es parte en este juicio ni tercero interesado. De este ciudadano se deja constancia que estando este Tribunal constituido elaborando el acta respectiva, se presentó sorpresivamente en forma muy altanera preguntando quien era el Juez, e interrumpiendo el acto que se esta celebrando y se mantiene en una actitud de crítica a lo que esta realizando el Tribunal, razón por la que oportunamente este Tribunal se pronunciará sobre su conducta. De igual manera se deja constancia que en el desarrollo de este acto ingresaron al inmueble un grupo aproximado de cinco (05) niños, acompañados de una señora, a la que se le indicó retirar los niños para que no presencien el acto que se esta realizando y evitar así sea afectada su psiquis y estado emocional. En cuanto a que el ingeniero propuesto mencionado por la parte actora se presento después de la exposición de la abogada MAIRETT MEDINA, ello es cierto y el mismo será designado siempre y cuando presente las credenciales respectivas que lo acrediten como tal y siempre que se requiera un depósito necesario para inventariar los muebles que hayan de retirarse. En consecuencia, continúese con la práctica de la presente medida y en cuanto a la exposición solicitada por la abogada MAIRETT MEDINA, respecto a que los trabajadores de la Empresa declaren en la presente acta se declara sin lugar la solicitud por no ser partes en este juicio. En este estado toma la palabra de nuevo la abogada MAIRETT MEDINA y expone: “Que estando yo en la mesa los niños se acercaron donde están sus cuadernos aquí, como lo hacen de costumbre, ignorando lo que estaba sucediendo en esta empresa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal como quiera que los representantes de la parte demandada no proceden a desocupar voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentran una serie de máquinas acuerda un depósito necesario de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 1752 del Código Civil. A tales efectos se designa Perito al ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.694.595, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 82.715 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores (SOVECTA), el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente; ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, Perito designado y juramentado y expone: “Los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, son: un (01) tanque de hierro calibre 22, con las siguientes medidas: Largo SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (7,27 MTS); diámetro: DOS METROS CON TREITA CENTIMETROS (2,30 MTS) montado sobre cuatro (04) estructuras de hierro que le sirven de soporte: una (01) máquina procesadora de aceite marca PARAMOUNT, serial 075-700-590, con motor eléctrico de 30 HP con polea y tres (03) correas adherido a la máquina, cuerpo completo y en perfecto estado de funcionamiento, serial de motor 800860A388, éste está montado sobre un pedestal de hierro adherido al piso en base de DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (2,25 cmts) por DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (2,25 mts), posee tres (03) divisiones de CERO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (0,10 mts) por CERO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (0,80 mts) conectado a la fuente eléctrica por cable de tres pelos, se observa en la base de la máquina un área quemada que se presupone que fue por soplete; una (01) máquina procesadora de aceite de OCHOCIENTOS LITROS (800 Lts.) por día, marca PARAMOUNT, serial 0575700590, con un motor de serial MJH291711-004, cincuenta caballo de Fuerza (50HP) con vatio de DOSCIENTOS TREINTA A CUATROCIENTOS SESENTA (230-460); amperaje de 5829 montado sobre una base de hierro de CERO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,77 mts) por CERO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (0,59 mts) de un ancho y una altura de CERO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (0,46 mts), montado sobre una base enterrada de DOS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2,57 mts) de largo y CERO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (0,90 mts) de ancho. Posee un cuerpo completo y funcionando identificado como Galdha.ind.gzb; una (01) máquina excretor o mortero para extracción de aceite de ajonjolí y otros granos oleoginosos. Están compuestos por una toma y una serie de engranaje de diferentes dimensiones montado sobre una base de CERO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,87 mts) de ancho por UN METRO CON DIECISEIS CENTIMETROS (1,16 mts) de largo, posee una polea con dos (02) correas que le dan impulso al motor, el serial del motor es 354957GHS N° 2 y de una potencia de CINCUENTA CABALLOS DE FUERZA (50HP); un (01) mesón de hierro de UN METRO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1,25 mts) de largo por CERO METRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (0,51 mts) y una altura de CERO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (0,80 mts) y esta compuesto de cuatro (04) soportes de hierro tubular de (1x2)” y agarrado en la parte inferior por hierro tubular de (1x1)” y como base una plancha de hierro corrugada, motor con dos (02) correas y un (01) eje de tres (03) correas adosado a la máquina, base del campo UN METRO POR DIEZ CENTIMETROS (1,10 mts) de largo por CERO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (0,49 mts) de ancho y una altura de CERO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (0,39 mts); una (01) máquina Tolva de materia prima cadena de hierro que mueve el producto existente en la misma para su proceso, base de UN METRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (1,35 mts)de largo por CERO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (0,39 mts) de ancho y una altura de CERO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,47 mts); un (01) motor que esta desconectado y desarmado, serial 351056 de CINCUENTA CABALLOS DE FUERZA (50 HP); una (01) pieza cilindro o motivo de la Tolva siglas ALW, sin serial visible; un (01) molino de harina base de CERO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (0,59 mts) de largo por CERO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (0,54 mts) de ancho, en forma cónica, todo de hierro, motor con dos (02) poleas y dos (02) correas que mueven el motor y tres (03) cables adosados al circuito eléctrico, serial 6004 funcional; un (01) motor marca Westing house, serial 1442205A de 7,5 HP; un (01) reverbero industrial de diámetro CERO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (0,57 mts) con su conexión y una (01) bombona de gas de dieciocho kilos (18 Kgs); cuatro (04) sacos contentivos de repuestos de las máquinas inventariadas; un (01) tanque depósito de aceite de UN METRO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1,25 mts) de ancho por CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,47 mts) de largo; una (01) caja de lámina corrugada de CERO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (0,70 mts) de largo por CERO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (0,33 mts) de ancho y una altura de CERO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (0,21 mts) contentivo con repuesto de pieza mecánica; una (01) mesa exhibidora de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mts) de largo por UN METRO CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1,22 mts) de ancho por UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts) de alto, cuatro (04) soportes de tubo tubular (1x1)”, una (01) romana de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 Kgs) en perfectas condiciones; un (01) tanque de hierro para aceite de UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts) de largo por UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts) de ancho con UN METRO CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1,22 mts) de alto; un (01) tanque depósito de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 mts) de largo por UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts) de ancho y de una altura de UN METRO CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1,26 mts); Dos (02) sacos de carbón activado; un (01) aire acondicionado sin serial ni modelo visible, el cual no funciona; una (01) caja de cartón con dos (02) reflectores; una (01) bombona de DOCE KILOS (12 Kgs) a gas; un gato hidráulico sin serial, una (01) palita de madera de UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 mts) de largo por CERO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (0,81mts) de ancho y una altura de CERO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (0,10 mts); nueve cauchos usados; dos (02) guarda fangos de WOLSKWAGEN y un (01) capo del mismo carro y una (01) tapa del motor del mismo carro, sesenta y cinco (65) sacos de nepe; nueve (09) pipotes plásticos de sesenta litros (60 Lts); tres (03) cuñetes de aceite de coco de SESENTA LITROS (60Lts); un (01) escritorio con medidas de UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 mts) de ancho por UN METRO CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (1,71 mts) de largo y una altura de CERO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (0,74 mts); una (01) olla industrial de aluminio de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE DIAMETRO (45 cms), por CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (53 cms) de altura. En la oficina principal donde funciona la gerencia existe una gama de productos naturales los cuales van hacer desincorporados por la propietaria de los mismos. Es todo”. En este estado el Tribunal, visto el inventario presentado por el Perito designado y juramentado, designa depositaria judicial a la Empresa Oriental EL FARO, (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el Depositario Judicial designado y juramentado y expone: “Se han montado en el vehículo camión Trece (13) tambores metálicos con capacidad de DOSCIENTOS LITROS (200 Lts) y una (01) olla industrial ya referida en el inventario y en vista de que existen una serie de máquinas enclavadas en el suelo y dos (02) tanques de grandes proporciones y por cuanto no cuento en este momento con las herramientas necesarias para desmontar dichas máquinas y cargarlas, siendo en este instante las 5:50 p.m, solicito muy respetuosamente del Tribunal fije la continuación de la presente medida para otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la exposición hecha por el Depositario Judicial designado, y a los fines de la continuidad de las medidas ordenadas por el Juzgado comitente, se fija el día viernes quince (15) de abril del corriente año, a las 9:00 a.m para que continúe la práctica de la misma. Es todo en lo que a este acto se refiere, siendo las 6:00 p.m, recibiéndose los documentos a que hace referencia la abogada MAIRETT MEDINA en su exposición. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor de Medidas,
Abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
La Parte Actora y su Apoderado Judicial,
TONY GARGANO (FDO)
Abg. JORGE JUAN RAMOS (FDO)


El Representante Legal de la Demandada y
su Abogada Asistente,
VENKATAKRISHNA BHAT PERUVA (FDO)
Abg. MAIRETT MEDINA (FDO)
Los Peritos,
LUDWING LEONARDO LABRADOR M. (FDO)
LUIS ARMANDO MARTINEZ (FDO)
La Notificada,
GLADYS ALICIA HERNANDEZ (FDO)
El Representante Legal
de la Depositaria Judicial,
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)
La Secretaria,
Abg. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)