REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 04 de Abril de 2011

200° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentado por el ciudadano LUÍS MIGUEL GEROME GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.934.824; asistido por el Abogado en ejercicio TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado N° 35.813, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar a derecho. Emplácese a la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL RIOCA ELECTRONIC INT, C.A., con domicilio en la calle Bideau, s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la persona de su Presidente, ciudadano: LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil; de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días hábiles de Despac
ho, siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con la nota de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que se abrirá en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
EXP: 021-11