REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 04 de abril de 2011

200° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda por DESALOJO, constante de tres (3) folios útiles, y sus anexos, presentado por el ciudadano BALDOMERO RIGAUD SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 567.071, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 341, en concordancia con el 881 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el Libro respectivo bajo el N° 019-11. Emplácese a la parte demandada, ciudadano ANIBAL JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.933.352, domiciliado en la calle Trincheras frente al mercado municipal de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia certificada del libelo junto con la nota de comparecencia, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla. Asistente.
Exp: 019-11.-