REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 26 de Abril de 2.011
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JENNIFER SÁNCHEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.309.268, con domicilio en la Urbanización Brisas del Mar, calle sin nombre, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.982, y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO ENRIQUE GÓMEZ y FRANKLIN FELIPE DÍAZ CORDOVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.688.107 y V-6.202.480; domiciliados en la Avenida San Antonio, casa N° 81, y Urbanización Guayacán, Tercera Avenida, casa N° 0400, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual la ciudadana JENNIFER SÁNCHEZ DE ALFONZO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 MTS2), ubicado en la Calle Sin Nombre, s/n., Urbanización Brisas Del Mar de la ciudad de Güiria, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con calle de la Urbanización; SUR: Que es su fondo, con casa que es o fue de Pedro José García; ESTE: Con el Preescolar; y OESTE: Con casa que es o fue Luís Hernández y con casa que es o fue de Luís Castillo. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en una CASA con un área de construcción de NOVENTA Y SIETE PUNTO CINC0 METROS CUADRADOS (97,5 MTS2), construida con columnas de hierro y cemento, paredes de bloques de frisado, techo de platabanda y machimbrado, pisos de cemento con cerámica, distribuida de la siguiente forma: sala, comedor, cocina, tres (3) baños, lavandero, porche, dos (2) puertas de aluminio, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de hierro, dos (2) ventanas de aluminio, un (1) portón de hierro forjado, un (1) portón pequeño de hierro, y con servicio de luz eléctrica y aguas servidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo), equivalentes a Dos Mil Seiscientas Treinta y Una Punto Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (2.631,57 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EDGAR ALEJANDRO ENRIQUE GOMEZ y FRANKLIN FELIPE DÍAZ CORDOVA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante JENNIFER SÁNCHEZ DE ALFONZO, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 033-11
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