REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.186.372.

Domicilio Procesal: CALLE JUNCAL, N° 17, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

Apoderada Judicial: ABG. PAULINA MERCEDES BRITO VÁSQUEZ, INPREABOGADO Nº 65.090.

Parte Demandada: GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ, MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ y CARMEN JOSEFINA VALDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.942, V-15.089.082 y V-4.039.792, respectivamente.

Apoderado Judicial: NO CONSTITUYERON.

Domicilio Procesal: SECTOR LA SALINA, CASA S/N., FRENTE A LA IGLESIA, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONVENIMIENTO).)

Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2010, presentado por la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VÁSQUEZ, Inpreabogado N° 65.090, en contra de los herederos conocidos, ciudadanos GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos, y herederos desconocidos.

Expone la demandante que desde mediados de Marzo de 1.989, mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano EDUARDO JOSÉ WALDROP, venezolano, mayor de edad, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.186.559, hasta el día sábado 16 de Mayo de 2009, fecha del fallecimiento del referido ciudadano, hecho ocurrido en el Hospital Santos Aníbal Dominici, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Que esa unión concubinaria se mantuvo en forma pacífica, pública, permanente y no interrumpida durante veinte (20) años, prodigándose el trato de marido y mujer antes familiares, amistades y comunidad en general, como si estuviesen casados, auxiliándose y socorriéndose mutuamente. Que al inicio de esa relación fijaron su residencia en el Sector La Salina, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde permanecieron por espacio de nueve (9) años, y posteriormente se residenciaron en el Sector Guaraguarita, calle Principal, también jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde convivieron hasta la fecha del fallecimiento del ciudadano EDUARDO JOSÉ WALDROP. Igualmente alega la demandante, que el fallecido EDUARDO JOSÉ WALDROP, de una relación anterior tuvo dos (2) hijos que llevan por nombres GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.942 y V-15.089.082, respectivamente.

Que por tales razones es que acude a este Tribunal, para demandar por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, a los herederos conocidos, ciudadanos antes mencionados y a los herederos desconocidos, para que convengan o así sea declarado por el Tribunal: De la Existencia de la Unión Concubinaria con el fallecido EDUARDO JOSÉ WALDROP.

Por auto de fecha 12-08-2010, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los herederos conocidos del difunto Eduardo José Waldrop, ciudadanos GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, y se libró Edicto a los herederos desconocidos, para que comparezcan al décimo día hábil de despacho, después de la citación que del último de los demandados se haga, y de la publicación y consignación en autos del Edicto, a objeto de hacerse parte en la acción intentada.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, la cual corre inserta al folio diez (10) del presente expediente, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ y GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ.

Mediante diligencia de fecha 14 Octubre de 2010, la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO, consigna Ejemplar del Diario El Nacional, en donde fue publicado el Edicto.

Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010, la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS, otorga poder apud acta a la Abogada en ejercicio PAULINA BRITO.

Mediante diligencia de fecha veintinueve de Octubre de 2010, la Apoderada de la demandante, solicitó copia certificada de la totalidad del expediente, y en la misma fecha se dictó auto acordando expedir la misma.

En fecha 29 de Octubre de 2010, los ciudadanos CARMEN JOSEFINA VALDEZ, GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inpre N° 63.084, presentaron escritos dando contestación (oposición) a la Acción Mero Declarativa, rechazando, negando y contradiciendo que haya existido una unión concubinaria entre la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS y el finado EDUARDO JOSE WALDROP.

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos los escritos de contestación (oposición), e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia.

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Noviembre de 2010, la Abogada Paulina Mercedes Brito Vásquez, en su carácter de Apoderada Judicial de la Solicitante, promovió pruebas. Por auto de fecha 24-11-2010, se ordenó agregar dicho escrito de pruebas a los autos.

Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2010, la ciudadana Carmen Josefina Valdez, asistida por el Abogado Pedro Alexander Sandoval, solicitó la reposición de la causa, en virtud de haberse Notificado y no citado la Representación del Ministerio Público.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos, comunicación de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público con competencia en familia.

Mediante decisión de fecha 22 de Diciembre de 2010, el Tribunal declaró Sin Lugar, la solicitud de Reposición de la causa.

Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2011, ratificada en fecha 01 de Marzo de 2011, la Apoderada de la parte demandante, solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre las pruebas promovidas.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2011, el Tribunal providenció, admitió todas las pruebas promovidas por la parte Solicitante y fijó oportunidad para su evacuación.

En fecha 22 de Marzo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los testigos promovidos, y en fecha 28 de Marzo, absolvió Posiciones Juradas el ciudadano MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ.

Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2011, cursante al folio setenta y ocho (f. 78), los ciudadanos: GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ, MIGUEL ANGEL WALDROP VALDEZ y CARMEN JOSEFINA VALDEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpre N° 55.535; convinieron en la existencia de la unión concubinaria que existió entre la ciudadana ZAIRA ISABEL ACOSTA MASS y el causante EDUARDO JOSE WALDROP.

Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ, MIGUEL ANGEL WALDROP VALDEZ y CARMEN JOSEFINA VALDEZ, ampliamente identificados en autos y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YAMIL PALIS MARTINEZ, Inpre N° 55.535, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Once. (25-04-2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 013-10.-