REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 15 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano BENJAMIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.184.044, con domicilio en Juan Pedro, Parroquia Soro, del Municipio Mariño, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGELICA CARREÑO YANCEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARISTIDES JOSE SALAZAR TOCHON, GIOMAR JOSE LOPEZ SALAZAR y TEOFILO MAGDALENO ROMERO TOCHON, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la Calle Principal, Parroquia Soro, del Municipio Mariño del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.039.186 V-5.895.914 y V-1.497.982, respectivamente, en el cual el ciudadano BENJAMIN GARCIA, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo y a sus hermanos ELADIO MANUEL DALIZ GARCIA, JUAN RAMON DALIZ GARCIA, ELIAS GARCIA, ZONIA HIPOLITA DALIZ GARCIA, CANDELARIA GARCIA, EDITA CORNELIA DALIZ GARCIA, ERNESTINA DALIZ GARCIA, ALIRIO AGUSTIN DALIZ GARCIA y CRESENCIA DEL VALLE DALIZ DE TOCHON, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA ANGELICA GARCIA DE DALIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.940, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ARISTIDES JOSE SALAZAR TOCHON, GIOMAR JOSE LOPEZ SALAZAR y TEOFILO MAGDALENO ROMERO TOCHON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia
este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: BENJAMIN GARCIA, ELADIO MANUEL DALIZ GARCIA, JUAN RAMON DALIZ GARCIA, ELIAS GARCIA, ZONIA HIPOLITA DALIZ GARCIA, CANDELARIA GARCIA, EDITA CORNELIA DALIZ GARCIA, ERNESTINA DALIZ GARCIA, ALIRIO AGUSTIN DALIZ GARCIA y CRESENCIA DEL VALLE DALIZ DE TOCHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-5.184.044, V-5.912.141, V-3.013.630, V-5.902.402, V-5.908.564, V-3.011.707, V-4.038.690, V-5.895.824, V-5.898.896 y V-5.906.198, domiciliados en el caserío Juan Pedro, Parroquia Soro, del Municipio Mariño, Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA ANGELICA GARCIA DE DALIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.940. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DAMELISBETANCOURTBRITO
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
ZAL/lmm. LA SECRETARIA,
Solicitud N° 032-11.-
DAMELIS BETANCOURT BRITO