REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana IDA ALFONZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.522.294, con domicilio en la calle Francisco de Miranda, casa s/n., Barrio 4 de Febrero, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio NORSY LICCIEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.512, y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GETULIO RAFAEL SÁNCHEZ ARISTIMUÑO y JOHANDER JOSÉ MARCANO AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.190.008 y V-15.596.665; domiciliados en Callejón Negro Primero, casa s/n., Sector La Campiña, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y calle Principal, casa s/n., Sector Valencia de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, en la cual la ciudadana IDA ALFONZA CEDEÑO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (476,47 MTS2), ubicado en la Calle Francisco de Miranda, Barrio 4 de Febrero de la ciudad de Güiria, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con una extensión 38,55 metros con casa que es o fue de Denixon Cedeño; SUR: Con una extensión de 38,55 metros, con casa que es o fue de Zuleima Báez; ESTE: Con una extensión de 12,93 metros, con casa que es o fue de Yorman Tenía; y OESTE: Con una extensión de 11,80 metros, con casa que es o fue de Rosario Salazar. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en una CASA con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (116,90 MTS2), construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, con instalación y servicios de luz. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo), equivalentes a Un Mil Quinientas Setenta y Ocho punto Noventa y Cuatro Unidades Tributarias (1.578,94 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GETULIO RAFAEL SÁNCHEZ ARISTIMUÑO y JOHANDER MARCANO AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante IDA ALFONZA CEDEÑO, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 031-11
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