REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 11 de Abril del 2011
200° y 152°
Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MACHADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.159.857, domiciliada en la comunidad La Salina, calle Bolívar casa N° 181, Parroquia Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando como representante legal de su hija OMISSIS. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 024-11; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo y 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ARCIDE JOSE BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.479, domiciliado en Maturín, Estado Monagas,, y quien presta sus servicios en la Empresa “DELTADEN”, ubicada en la Planta de Combustible del Aeropuerto de Maturín, Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más seis (4) días que se le conceden como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana JUDITH JOSEFINA MACHADO DIAZ. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a,m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda librar Despacho en virtud de que el antes mencionado ciudadano reside en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, al Juzgado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Asimismo librese oficio a la Empresa “DELTADEN”, a los fines de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano. Igualmente deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Certifíquese el acta correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
ZAL/lmm.-
Exp: 024-11.-
DAMELIS BETANCOURT BRITO