REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 11 de abril de 2011
200° y 152°

Vista el escrito de demanda por Incumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.808.485, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Paulina Brito inscrita en el Inpreabogado bajo El N° 65.090, actuando en representación de sus hijas omissis. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 023-11; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano RAMON JOSÉ ANTON CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.952.344, domiciliado en la Calle Juncal Norte, casa S/N, al lado de la Panadería Mis Tres Hijos, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y quien labora en la Empresa denominada SERVICIOS COSTA AFUERA C.A. ubicada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la Avenida Rómulo Gallegos (PERIMETRAL), Edificio Eurocaribe, Nivel Mezzanina, Oficina S CA, Carúpano Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., y de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza, Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese copia de la solicitud y junto con la Boleta de Citación, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación del obligado. Oficiese a la Empresa SERVICIOS COSTA AFUERA C.A antes mencionada, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el demandado y de cualquier otro beneficio socioeconómico que perciba. Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal C en concordancia con el 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ofíciese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, participándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-
Exp: 023-11