Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Zaida Magdalena Vásquez Gómez, en su condición de madre de los Adolescentes, ARTICULO 65 LOPNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, para un total de Mil Bolívares ( Bs. 1000,00) mensuales además de ropa, calzado y medicina. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención se ha comprometido a pasar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenales; en vista que en los actuales momentos esta enfermo, cantidad que le aumentara una vez superado mi problema de salud y se lo entregare personalmente a ella, quiero aclarar que no tengo sueldo fijo, en cuanto al requerimiento de ropa y calzado le comprare en la medida de mis posibilidades cuando ellos lo necesiten; en lo referente a los gastos de medico y medicina aportare el 50% de los mismos; para mi niño que esta en edad escolar en el mes de Agosto aportare el 50% para el gasto de útiles escolares, ropa y calzado, y en el mes de diciembre compartiré los gastos propios del mes con la madre de mis hijos.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es decir convengo en todo, así como, me sea entregado personalmente los beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a las antes mencionadas menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Zaida Magdalena Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.6.651.947, domiciliada, en el sector Bella Vista, calle Ayacucho de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jesús Salvador Monasterio, venezolano, barbero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.441.267, domiciliado en la calle Cedeño, sector el Saman de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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