Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Eglis Josefina Mafifa Contrera, en su condición de madre de los niños, ARTICULO 65 LOPNA, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200) mensuales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención se ha comprometido a pasar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales, es decir, Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales; los cuales se los daré personalmente a ella, aportare el 50% de los gastos para medico y medicinas, en el mes de Agosto cumpliré con los gastos de útiles escolares y uniforme, en Diciembre le comprare su ropa, calzado y juguetes; la cantidad antes ofrecida la aumentare progresivamente en las medidas de mis posibilidades.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si doctora, convengo en aceptar todos los beneficios que el padre de mis hijos ha señalado para ayudar en la Manutención de los niños, así mismo estoy de acuerdo que me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los hijos de ambos progenitores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Eglis Josefina Mafifa Contrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.12.214.973, domiciliada, en Pitotan, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Asdrúbal Jose Mieres Ugas, venezolano, Agricultor mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.882.587, domiciliado en el Caserío Rio Chiquito arriba de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-