REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano PEDRO MANUEL BRITO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.882.813, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.141, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y al ciudadano: LEOVANNY JESUS BRITO VILLARROEL, de la ciudadana: CARMEN ESTEVINA VILLARROEL DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.953.184, fallecida ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, de fecha Seis (06) de Marzo del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos JOSE LUIS MARIN GARCIA y EFREN JOSE FRONTADO MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.215.703 y V- 12.268.513, respectivamente, domiciliados el primero en la vía Nacional del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Lionela, avenida Universitaria, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE LUIS MARIN GARCIA y EFREN JOSE FRONTADO MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO MANUEL BRITO PONCE y LEOVANNY JESUS BRITO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.882.813, 20.376.148, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN ESTEVINA VILLARROEL DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.953.184, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otros de los Universales Herederos, al menor de edad mencionado en el escrito de la presente solicitud, la misma tendrá que ser tramitada por ante el Tribunal competente para ello.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (08/04/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.744-11.-
SSD/OM/av.-
|