REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Abril de 2.011.-
200° y 152°
Vista la anterior diligencia de fecha Seis (06) de Abril de 2.011, suscrita por los abogados en ejercicio ciudadanos: RAMÓN MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.397, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JORGE ARMANDO QUIÑONES MUJICA, ELENA ISABEL QUIÑONES MUJICA y JOSE GREGORIO QUIÑONES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.855.619, 15.415.194 y 18.591.425, respectivamente, parte demandante en el presente Juicio, y RAMÓN LÓPEZ MACHÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LUISA LOLA QUIJADA de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.168.144, respectivamente, parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual ocurren a exponer lo siguiente: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han decido suscribir de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes en la presente causa la siguiente Transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante le concede a la parte demandada y esta lo acepta, un lapso de un (01) año, contado a partir del día de hoy, para hacer entrega del inmueble arrendado, libre de bienes y personas.- SEGUNDO: La parte demandada se compromete a seguir cancelando el canon de arrendamiento que se encuentra establecido para la presente fecha, hasta el momento de la entrega del inmueble Arrendado, así mismo se compromete a hacer entrega de las solvencias a que diere lugar por el uso de dicho inmueble .- TERCERO: Si durante el referido año, la parte demandante requiere realizar reparaciones en el inmueble arrendado, las partes se pondrán de acuerdo para establecer la fecha de los trabajos y las condiciones necesarias; y visto el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la referida transacción celebrada entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO, Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N°. 5.220.-
SSD/OM/av.-
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