REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Abril de 2.011.-
200° y 151°

Vista la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por los abogados en ejercicios CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 44.874 y 41.982 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.435.230 y de este domicilio, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho, désele entrada en los libros de causas bajo el N° 5.266.- Ahora bien, en virtud de que la presente causa es de materia laboral, es por ello que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia por la materia para conocer del presente asunto.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.969, del Código Civil, 28 y 60, del Código de Procedimiento Civil y 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de, DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.- En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma.- líbrese el correspondiente Oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.266.-
SSD/OM/av.-