REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE Nº:691-11.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: EDITH ALEXA HERNÁNDEZ OSPEDALES
DEMANDADO: YUHAN ANDRÉS CONTRERAS DÍAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha cinco (05) de abril de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Isamary J. Plaza de Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.274.778, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana EDITH ALEXA HERNÁNDEZ OSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.014, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.463, chofer y con domicilio al lado de la Iglesia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensual, así mismo no atrasarse en la mensualidades, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensualmente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 691-11
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