REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 613-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LUISA YNSMAR MIRANDA SIFONTES
DEMANDADO: MANUEL EDUARDO GUZMAN AGRIZONE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha catorce (14) de abril de 2010, el ciudadano DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (L) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano MANUEL EDUARDO GÚZMAN AGRIZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.819.930, con domicilio en el Barrio Viento Fresco, Calle Piar, Anaco, Estado Anzoátegui, Frente el Jardín de Infancia, a instancia de la ciudadana LUISA YNSMAR MIRANDA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.802.724, y con domicilio en el Caserío la Candelaria, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinte (20) de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Niños, Niñas y Adolescentes de Anaco, Estado Anzoátegui, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó notificar a la parte demandante.-
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, el ciudadano Octavio Maita, Alguacil del Tribunal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.-
En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que veintitrés (23) de diciembre de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano MANUEL EDUARDO GÚZMAN AGRIZONE, la ciudadana LUISA YNSMAR MIRANDA SIFONTES, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo 2011.-
El Juez,
_____________________
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
_________________
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2.45 p.m.).-
La Secretaria;
_________________
Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 613-10
|