REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200 Y 151°

EXPEDIENTE N°: 614-10
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIO
DEMANDANTE: PEDRO PABLO STREDEL MARTÍNEZ
DEMANDADO: EMPRESA SOLIVER S.V.L.C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha catorce (14) de abril de 2010, el ciudadano PEDRO PABLO STREDEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.149, y domiciliado en la ciudad de Lechería, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Construcción I.P.S. C.A., debidamente asistido para este acto por el ciudadano REINALDO BRITO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.396, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.815, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consignó ante este Tribunal, escrito de demanda por DAÑOS y PERJUICIO, contra la Sociedad Mercantil SOLIVER S.V.I C.A., junto con sus anexos.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinte (20) de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadano WALTER ENRIQUE VERDE MORENO, a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que practicara la citación del demandado.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, este Tribunal recibe y acuerda agregar a los autos comisión conferida al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha siete (07) de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, ciudadano CÉSAR BASTARDO, se resguarda la copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar, por no poder localizar al demandado.
En fecha ocho (08) de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, ciudadano CÉSAR BASTARDO, consignó copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar, ya que no había podido localizar al demandado.
En fecha ocho (08) de octubre de 2010, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución de la referida comisión a este Juzgado.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el ocho (08) de octubre de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano WALTER ENRIQUE VERDE MORENO, la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo una y media de la tarde (1.30 p.m.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 614-10