REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 612-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: ALICIA DEL VALLE ROSAS URBANO
DEMANDADO: LUIS JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha ocho (08) de abril de 2010, la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROJAS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.877.189, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HECTOR GONZALEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.218.381, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995 y de este domicilio, consignó ante este Tribunal, constante de seis (06) folios útiles, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.956.355, con domicilio en el Caserío El Volcán, Casa S/N°, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha trece (13) de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en el Estado Delta Amacuro, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha seis (06) de abril de 2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, la ciudadana Douglimar Gascón, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, consigna diligencia donde devuelve constante de cinco (05) folios útiles, boleta de citación con su respectivo libelo de demanda por falta de impulso de la parte interesada y en esa misma fecha el Tribunal acordó la devolución de la referida comisión a este juzgado.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el treinta (30) de noviembre de 2010, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la citación del ciudadano LUIS JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, la ciudadana ALICIA DEL VALLE ROSAS URBANO, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2011.-
El Juez,
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 612-10
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