REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 152°


EXPEDIENTE N°: 713-11
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO
DEMANDANTE: ARCILIA DEL CARMEN GIL DE GONZÁLEZ
DEMANDADADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Por recibido. Vista la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, mediante la cual declina el conocimiento de la presente causa en este Tribunal, por considerar que es a este Juzgado a quien le corresponde conocer de la presente demanda por razón del territorio, previamente se observa:
.- Que el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre y en esa misma fecha, veintinueve (29) de marzo de 2011, remitió el presente expediente a este Tribunal, habiéndose recibido el mismo en fecha ocho (08) de abril de 2011.-
.- Que el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece: “…La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el Artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el Artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el Artículo 75”….-
Ahora bien, de las transcripciones antes hechas, se evidencia que el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no dejó transcurrir los cinco (05) días establecidos en el Artículo en comento, para que la parte actora, de creerlo conveniente, solicitara la regulación de la competencia allí señalada, razón por la cual es criterio de este Tribunal, devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que se deje transcurrir en ese Tribunal el plazo correspondiente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de que se deje transcurrir en ese Tribunal el plazo de cinco (05) días establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria para su debido archivo en este Tribunal.-
Publíquese la presente sentencia en la página web www.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Pilar a los trece (13) días del mes de abril de 2011.-
El Juez;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente, en esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte








Exp. N° 713-11