REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° y 152°


EXPEDIENTE N°: 698-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YANIBEL CAROLINA ALIENDRES ÁLVAREZ
DEMANDADADO: ANTONIO JOSÉ DÍAZ TOLEDO
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dos (02) de marzo de 2011, el ciudadano VALENTÍN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.781.727 y de este domicilio, actuando con el carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal (l), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, más dos (02) anexos, escrito de demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere; en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.592.672, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, laborando actualmente en la Comandancia General Regional Nº 05, Destacamento Escuadrón Montado, Caracas, Distrito Capital, a instancia de la ciudadana YANIBEL CAROLINA ALIENDRES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.777 y domiciliada en Sabaneta de El Pilar, al final de la calle Páez, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor del niño ....-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha nueve (09) de marzo de 2011, este Juzgado admitió la referida solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En fecha veintidós (22) de marzo de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de mediación entre las partes, el Tribunal dejó constancia, que solo compareció la parte demandada más no la parte actora al acto de mediación, quedando emplazado el demandado de autos, para dar contestación a la demanda.-
En esa misma fecha, veintidós (22) de marzo de 2011, el Tribunal dejó constancia mediante auto expreso, que la parte obligada no compareció a dar contestación a la demanda personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
La parte actora en su escrito de demanda, solicitó la apertura del procedimiento judicial, para establecer una obligación de manutención al ciudadano Antonio José Díaz Toledo, a favor de su hijo ..., para cubrir los gastos de alimentación, vestido, educación y salud, igualmente solicitó que se aplicara el procedimiento previsto en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere …”.-
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, personalmente ni por medio de Apoderado Judicial.-
Ninguna de las partes promovió pruebas en el presente juicio.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictarse sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de ser citado personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de Obligación de Manutención, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado de autos, ciudadano Antonio José Díaz Toledo, encuadró su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 365 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda por Obligación de Manutención y en consecuencia condenar, al ciudadano Antonio José Díaz Toledo, a suministrarle a la ciudadana Yanibel Carolina Aliendres Álvarez, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño ..., todo de conformidad con los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confesa a la parte demanda y en consecuencia CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ TOLEDO, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, intentada por la ciudadana YANIBEL CAROLINA ALIENDRES ÁLVAREZ, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a suministrarle a dicha ciudadana, el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 362 del Código de Procedimiento Civil, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de abril de 2011.-
EL Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

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Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte










Exp. Nº 698-11