LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011.
201° Y 152°

Exp. N° 834-2011.-

SOLICITANTES: HENRY RAFAEL RAMOS y YAURIT JOSEFINA FUENMAYOR CASTILLO
TITULARES DE LAS CEDULAS DEIDENTIDAD N°V-9.456.2656 Y V-11.439.178………………

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 25 de Abril del 2.011, compareció el ciudadano: CEBERIANO GREGORIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-9.939.070, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, y presento por ante éste Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO y en su libelo expone lo siguiente: Que solicita la evacuación de testigos y la declaración de título suficiente de propiedad a su favor sobre un vehículo automotor cuyas características son: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año: 1980, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up, Color: Blanco y Marrón, Uso: Carga, Serial del Motor: CAV200609, Serial de Carrocería: CCD14AV200609, Placas: 885-FAD.
Al folio cuatro (04) corre inserto Titulo de Propiedad en copia simple, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre de fecha 10 de Octubre del año 1989, a nombre del ciudadano LUIS RAFAEL CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 5.612.145. A los folios.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon un hijo, de nombre HENRY RAFAEL RAMOS FUENMAYOR mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V-18.916.561.Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de Enero de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL RAMOS y YAURIT JOSEFINA FUENMAYOR CASTILLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio
de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: HENRY RAFAEL RAMOS y YAURIT JOSEFINA FUENMAYOR CASTILLO quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante por ante La prefectura de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 06 de Junio del año 1986. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los veintiocho (28) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
R.T.C/g.m.-
Exp. N° 834-2011.-