LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011.
201° Y 152°


Exp. N° 837-2011.-

SOLICITANTES: LEONEL JOSE LOPEZ JIMENEZ y CARMEN ADELINA BRITO BRITO
TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N°V-5
232.716 Y V-6.165.247…………………………………………………

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24 de Enero del 2.011, comparecieron los ciudadanos: LEONEL JOSE LOPEZ JIMENEZ y CARMEN ADELINA BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.232.716 y 6.165.247, respectivamente, domiciliados: El Primero en la comunidad de Tocuchara, casa s/n de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en el Sector Punta Brava casa s/n de las charas parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº94.653, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante El Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto del año 1.981, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Seis (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la casa de los padres del cónyuge, en la comunidad de tocuyito s/n de la parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde vivieron por escasos tres (3) años.
Que por su juventud y falta de empleo se originaron constantes discusiones y conflictos familiares, que concluyeron con la separación definitiva, hecho este ocurrido en fecha Julio del año 1984, rompiéndose la vida marital, y que ha permanecido en el tiempo hasta los actuales momentos sin reconciliación.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon un hijo, de Nombre LEONEL JESUS LOPEZ BRITO, quien en la actualidad es mayor de edad.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Enero de 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Doce (12) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: LEONEL JOSE LOPEZ JIMENEZ y CARMEN ADELINA BRITO BRITO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio
de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LEONEL JOSE LOPEZ JIMENEZ y CARMEN ADELINA BRITO BRITO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto del año 1.981. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los veintisiete (27) Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
R.T.C/g.m.-
Exp. N° 837-2011.-