LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 25 DE Abril DEL 2011-
201° Y 152°
Exp. Nº 57-2011
SOLICITANTE: CARMEN MARIA ESPINOZA Titular de la cédula de Identidad cédula de Identidad Nº V-5.186.167……..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO …………………………………………………….
SENTENCIA DEFINITIVA.
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por CARMEN MARIA ESPINOZA ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio Agricultora y titular de la cédula de identidad N°V -5.186.167; mediante el cual solicita la declaración de un Titulo Supletorio a su favor sobre una Bihenechurias agrícolas fomentadas a sus propias expensas en un fundo agrícola denominado “MI FAMILIA”, ubicado en el sector Alto Los Britos de la Parroquia Río caribe, del Municipio Arismendi del estado Sucre, el cual tiene una extensión de terreno de Novecientos Ochenta Metros Cuadrados (980 M2) propiedad presunta del Municipio arismendi del estado Sucre, constituida por Doscientas Diez(210) Matas de cacao; Treinta y Cinco (35) Matas de Limón; Treinta y Siete (37) Matas de Níspero; Cuarenta y Dos (42)Matas de Lechosa; Veintiséis (26) Matas de Naranja; Diecisiete (17)Matas de Catuche; Catorce (14) Matas de Ciruela; Dieciséis (16) Matas de Guayaba; Dieciséis (16) Matas de Ponsigue; Siete (07) Matas de Coco, Nueve (09) Matas de Aguacate; Cien (100) Matas de Yuca, Treinta y Siete (37) Matas de Ocumo, Veintisiete (27) Matas de Cambur; Veintiocho (28) Matas de Topocho; Un Sembradío de Dos (02) Kilos de Maíz; Veinte (20) Matas de Ají; Doce (12) Matas de Parcha; Diez (10) Matas de Piña; Cinco (05) Matas de Mango; encontrándose alinderado dicho fundo de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que son o fueron de Juan Antonio López; SUR: Con propiedad que son o fueron de la familia Aguilera, ESTE: Con propiedad que son o fueron de Gregorio Vizcaíno; OESTE: Con propiedad que son o fueron de Con la casa que es o fue de la familia Aguilera. Y que el mismo tiene un valor de Cuarenta y Cinco mil Bolívares (45.000,oo Bs).
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de: CARMEN MARIA ESPINOZA, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Veinticinco (25) días del mes Abril del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
______________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
__________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (25-04-2011), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°57-2011.-
RTC/gm.-
|