REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 12 de Abril de 2.011
200° y 152°
Parte Actora: GISELA JOSEFINA GARCIA DE GUZMAN
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp.N°.64-2011
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por GISELA JOSEFINA GARCIA DE GUZMAN ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, de ocupación u oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N°.V-5.859.599; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunto cónyuge: JESUS NICOLAS GUZMAN, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector santa Bárbara de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.232.447, fallecido abintestato en fecha: 28 de Enero del 2011, en esta Parroquia, a su favor y a favor del hijo del precitado difunto: JHONNY DEL JESUS GUZMAN LOPEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Bárbara de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N°.V-15.243.328.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: JESUS NICOLAS GUZMAN, a favor de su cónyuge sobreviviente: GISELA JOSEFINA GARCIA DE GUZMAN y de su hijo previamente identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_________________________________ Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (12-04-2011), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .59-2011