REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 11 de Abril del 2011
200º y 152º
Parte Actora: JESUS MIGUEL NAVARRO LOPEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.62-2011
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: JESUS MIGUEL NAVARRO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.457.406 y domiciliados en el Sector Bahía Honda casa s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; mediante el cual solicitan un Título Supletorio, a su favor sobre una casa, ubicada en la Calle N° 06 s/n del Sector Bahía Honda de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre una porción de terreno de su propiedad, como consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado con el N° 76 de la serie, a los folios 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo III Alcance, del año 2008, el cual tiene un área de 287,59 M2, con un área de construcción de 84,55 M.2; y alinderado así: NORTE: con casa que es o fue de Carlos Vidal en 24,90 mts; SUR: con casa que es o fue de Nélida Marchan, en 25,50 mts; ESTE: su fondo con casa que es o fue de Cecilia Rodríguez, en 11,50 mts y, OESTE: su frente, con la Calle N° 06 s/n del Sector Bahía Honda, en 11,80 mts; signado con el Número Catastral 019-003-001-002-045-021, la referida casa presenta las características siguientes: tipo vivienda; construida de estructura de concreto, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto con vigas de madera, ambientada así: tres (3) habitaciones, sala, un baño cocina y comedor. El costo total de misma es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00.).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor de: JESUS MIGUEL NAVARRO LOPEZ, previamente identificado en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los once (11) días del mes Abril del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (11-04-2011), a las 11:00 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp: Nº. 62-2011
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